Uso de los Bienes Comunes


CAPITULO VIII - DEL REVISOR FISCAL DEL Conjunto Residencial ALAMEDA 181 PH.

ARTÍCULO 26º. Conforme lo consagrado el artículo 66 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, El CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, de uso residencial contará con revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios.

PARAGRAFO PRIMERO. Por virtud del artículo 66 del reglamento de propiedad horizontal y en concordancia con la Ley 675 de 2001, el revisor fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH.

PARAGRAFO SEGUNDO: Incompatibilidad: El revisor no podrá ser socio del Administrador ni pariente que éste dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, ni empleado en los negocios del Administrador, podrá ser propietario de bienes privados en el conjunto, pero siempre y cuando no existan circunstancias que pueda restarle independencia en sus conceptos o actuaciones con el administrador o con el consejo de administración.

ARTÍCULO 27º. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Conforme lo consagrado el artículo 67 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, las funciones como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio en su artículo 206 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las siguientes:

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, se ajusten a la Ley, a las prescripciones del reglamento de Propiedad Horizontal y a las decisiones de la Asamblea y del Consejo de administración.
  2. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la Asamblea y del Consejo de administración, y por qué se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas.
  3. Revisar y controlar los pagos, los ingresos y las demás operaciones que realice la Administración.
  4. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea, al Consejo de Administración o a la administración, según el caso, de las irregularidades que se llegaren a presentar en el funcionamiento de la copropiedad.
  5. Dar cuenta a la Asamblea de las irregularidades que advierta en la Administración.
  6. Certificar con su firma los balances y demás estados financieros que se produzcan con su dictamen o informe correspondiente.
  7. Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende La Asamblea.
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