Uso de los Bienes Comunes


CAPITULO VII - DEL ADMINISTRADOR DEL Conjunto Residencial ALAMEDA 181 PH.

ARTÍCULO 24º. NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR. Conforme lo consagrado el artículo 63 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, ejercerá la representación legal de la persona jurídica y la administración del conjunto corresponderán a un administrador designado por la Asamblea de Propietarios o por el Consejo de Administración conforme lo estipula el artículo 63 del Reglamento de Propiedad horizontal escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.

Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal y reglamento interno.

PARÁGRAFO PRIMERO. El nombramiento y designación para proveer el cargo de administrador podrá estar en cabeza del Consejo de Administración, siempre y cuando la Asamblea de Propietarios le atribuya al Consejo de administración la facultad en el nombramiento del Administrador conforme lo estipula el numeral 3 del artículo 62 del Reglamento de Propiedad horizontal escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente de la asamblea general de propietarios de la sesión en la que se designa al administrador, o actuará como representante de la copropiedad, el presidente del Consejo de Administrador en el evento que sea facultado el consejo de administración por delegación para tal designación.

ARTÍCULO 25º. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. La administración inmediata del Conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Las funciones de éste corresponden a las consagradas en el artículo 64 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, adicional a las consagradas mediante este instrumento se fijan funciones adicionales y corresponderán a:

  1. Intentar acuerdos conciliatorios entre los propietarios y tenedores de unidades de dominio particular que incumplan los postulados en materia de convivencia consagrados en el reglamento de propiedad horizontal.
  2. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados las multas y obligaciones pecuniarias ocasionadas por sanciones impuestas por el consejo de administración y / o la Asamblea de propietarios a los propietarios o tenedores de unidades privadas que contravengan los lineamientos del presente reglamento.
  3. Acudir a autoridad judicial, policiva o administrativa, en protección de los derechos de los propietarios y/o residentes sobre el uso de los bienes comunes, o por hechos que alteren la tranquilidad de los residentes y habitantes en el Conjunto.
  4. Establecer una adecuada demarcación de las áreas del conjunto, incluyendo la zona de circulación, ubicación de máquinas y equipos contra incendio, áreas de evacuación etc.
  5. La maquinaria y equipos de prevención de riesgos estarán a su cargo y deberán ser resguardados con dispositivos de seguridad para evitar el acceso accidental a los mismos.
  6. Elaborar planos por sectores del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH donde se indique la ubicación del equipo contra incendio y vías de evacuación.
  7. Elaborar un archivo para el equipo contra incendio, con una ficha para cada extintor que contendrá la siguiente información; Clase de extintor; fecha de compra; capacidad; fecha de prueba hidrostática, fecha de recarga; número de identificación interna y ubicación.
  8. Realizar la selección y distribución de extintores, con el fin de que todas las áreas del inmueble se encuentren adecuadamente protegidas contra el riesgo de incendio.
  9. Dar permisos especiales a las personas contratadas para realizar labores de mantenimiento prevención de riesgo de cualquier naturaleza etc.; para ello la junta verificará las condiciones del área, la urgencia de las labores y las medidas de seguridad tomadas por el contratista en el ejercicio de las labores encomendadas.
  10. Velar porque los equipos que ingresen al inmueble tengan un peso que no afecten o puedan atentar contra la estructura del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, en caso de conflicto, esta será dirimida por la asamblea general.
  11. Propender por la preparación de los ocupantes del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH para las emergencias, evacuaciones, y combates de incendio, primeros auxilios, rescate y vigilancia; para ello contar con el personal asesor en ese campo, tales como la cruz roja, o el cuerpo de bomberos.
  12. Mantener un programa permanente de motivación del personal y ocupantes en general del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH hacia la seguridad y salubridad mediante carteleras de seguridad familiar e higiene, carteles, charlas etc., con la colaboración cuando las necesidades lo exijan, de organismos asesores.
  13. Colaborar con la Asamblea de Propietarios, el Consejo de Administración; en la vigilancia para el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que regulen los derechos y obligaciones de los propietarios y hacer conocer ante la Asamblea de propietarios, las irregularidades y si es el caso ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes.
  14. Presentar, coordinar, dirigir y controlar los trabajos de reparaciones, de mejoras o de conservación en las áreas comunes del conjunto.
  15. Contratar y mantener las pólizas de seguros contra incendio y terremoto por el valor real de los bienes de uso o servicio común, conforme el presupuesto aprobado para tal fin, por la Asamblea de Propietarios.
  16. Definir en coordinación con el Consejo de Administración; los manuales de procedimientos para el personal de portería, aseo y mantenimiento.
  17. Mantener en perfecto estado de aseo y conservación las partes comunes haciendo efectuar su limpieza en los días y horarios estipulados, al personal designado para tal fin.
  18. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad el Libro de Registro de Propietarios.
  19. Mantener actualizada la información de cada propietario, como mínimo con la siguiente información: La relación completa de nombres, documentos de identidad, direcciones domiciliarias y laborales, teléfonos domiciliarios y laborales, actividad económica o profesional, registro de los vehículos, con número de placa, marca, color, de cada propietario o sus familiares y en general de los residentes, en caso de arriendo la misma información de la persona o personas que hayan tomado el inmueble.

 

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