CAPITULO VI - DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
ARTICULO 21. INTEGRACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN: Conforme lo consagrado el Capítulo XIII de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, en concordancia con el artículo 53 de la Ley 675 de 2001, Los miembros que conformen el Consejo de Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH serán elegidos anualmente por votación escrita, por el sistema de cociente electoral. El consejo de Administración, estará integrado por un número impar de propietarios y sus delegados y que integrarán dicho órgano compuesto por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes; los cuales deberán ser mandatarios de personas titulares de dominio o apoderados generales constituidos mediante escritura pública, y para integrar dicho órgano los inmuebles que representan deben estar y permanecer a paz y salvo en el pago de expensas con la administración del Conjunto.
PARAGRAFO 1º: Los integrantes del Consejo de Administración, administrador y demás órganos administrativos del Conjunto, que hayan sido cuestionados por los entes de control, la administración o Asamblea General de Copropietarios, por malos manejos de dinero y/o abuso de confianza y/o posibles falsedades en documentos y/o faltas de ética y a las buenas costumbres, no podrán hacer parte de los órganos de dirección ni de administración del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH.
PARAGRAFO 2º: Los miembros del Consejo ejercerán sus cargos a Ad-honorem. Toda vez que actúan con un mandato tendiente al bien común, en el cual deberán inspirarse todas sus intervenciones y decisiones.
PARÁGRAFO 3º: Como en la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal no habla sobre la perdida de la calidad de Consejero principal, la inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas del órgano, o la mora por un período en el pago de las expensas comunes a cargo de la unidad de dominio particular que representa, o que se demuestre que no es propietario y no tiene poder notariado, dará lugar al integrante del Consejo de Administración, la perdida de la calidad de miembro principal del consejo de administración del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH.
PARÁGRAFO 4º: ACTAS DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO: De todas las reuniones del Consejo de Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH se dejará constancia en actas que se extenderán en orden cronológico en un libro de actas. En ellas deberá dejarse constancia de todos los asuntos tratados y acuerdos a que se llegue en las reuniones, además de la indicación de la fecha y hora de la reunión y lista de asistentes. Dichas actas deberán firmarse por el presidente y el secretario del Consejo de Administración; y se deberán registrar en el Libro de Actas de la Copropiedad y deberán ser publicadas en las condiciones que fije el Reglamento de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 22º. QUÓRUM Y MAYORÍAS. Conforme lo consagrado el artículo 61 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, el consejo de administración del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH como cuerpo colegiado, deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad.
ARTICULO 23º. FUNCIONES. Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal y adicional desarrollará las funciones del consejo de administración del conjunto residencial ALAMEDA 181 PH, que solamente se referirán a los asuntos que interesen o afecten a todos los propietarios a saber:
- Presentar a la Asamblea el Reglamento interno del uso de los bienes comunes y de las modificaciones a la reforma y goce de los mismos.
- Proponer a la Asamblea la realización de mejoras, obras y reparaciones o la construcción parcial o total del conjunto y la forma de distribución del aporte del costo entre los propietarios.
- Autorizar al Administrador para designar apoderados judiciales o extrajudiciales, para las actuaciones en que se requiere la intervención de profesionales o especialistas.
- Rendir anualmente a la Asamblea un informe de labores.
- Autorizar previamente al Administrador para todos los actos de carácter extraordinario o urgente que concurrieren en el curso de cada ejercicio, salvo que sean potestativos de definir por parte de la Asamblea de Propietarios.
- Examinar en primera instancia las cuentas, el balance y demás estados financieros, presupuesto y ejecución presupuestal o informes que presenta la administración y que se han de presentar a la consideración de la Asamblea, y proponer las determinaciones que estime acertadas en relación con saldo y con utilidades extraordinarias para mejoras de los bienes comunes.
- Autorizar en cada caso al Administrador para efectuar reparaciones de los bienes comunes hasta por cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
- Decidir y dar orden al Administrador sobre transacción o sometimiento a un tribunal de arbitramento según el caso.
- Convocar por conducto del administrador a las Asambleas ordinarias o extraordinarias.
- Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea y cumplir y hacer cumplir las prescripciones de esta.
- Aprobar o improbar los balances mensuales que le presente el Administrador en las fechas que se determinen.
- Notificar a los propietarios o arrendatarios de bienes privados, por los medios que señala el respectivo reglamento interno, las sanciones impuestas en su contra por incumplimiento de obligaciones previstas en la ley 675 del 2001 y en el reglamento de propiedad horizontal vigente.
- Imponer en primera instancia por disposición de la Asamblea de Propietarios, establecido en el presente reglamento interno para uso de bienes comunes y sana convivencia; las respectivas sanciones económicas por obligaciones No pecuniarias o multas a los copropietarios, residentes o arrendatarios por el incumplimiento de obligaciones.
- Los órganos de administración del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, de conformidad con las funciones a ellos asignadas, deberán constantemente elaborar planes sobre políticas de higiene, seguridad, salubridad, y medio ambiente en todas las áreas del conjunto, de esta manera, velarán por el mantenimiento de las condiciones de seguridad y salubridad, y actuarán como instrumento de vigilancia y control de los programas que se adelanten en ejercicio de sus actividades, de igual manera, vigilarán el cumplimiento de las normas policivas a que están obligados los propietarios y ocupantes del inmueble.