Uso de los Bienes Comunes


CAPITULO V - ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Conforme lo establece el artículo 45 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 reglamento de propiedad horizontal, los órganos de dirección y administración de la persona jurídica se enuncian de conformidad con el subsiguiente:

ARTÍCULO 16º. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.  La dirección y administración de la persona jurídica corresponde a:

  1. La Asamblea General de propietarios del Conjunto Residencial Alameda 181 PH.
  2. Al consejo de administración del Conjunto Residencial Alameda 181 PH.
  3. Al administrador del Conjunto Residencial Alameda 181 PH.

ARTICULO 17º. LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS. Conforme lo establece el Capítulo XII artículo 47 de la escritura pública Número 3622 del 23 de Agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, la Asamblea de propietarios está conformada por todos los propietarios de las unidades privadas. A ella podrán asistir con derecho a voz y voto los propietarios o sus apoderados. Su asistencia puede ser personal o por representación en otra persona que puede ser otro propietario. Esta delegación se debe hacer mediante poder mediante escrito dirigida al Administrador o al presidente de la Asamblea y solo podrá ser válida para la reunión que la motiva.

Poderes especiales. El propietario puede otorgar poder especial a un tercero, para que pueda postularse para integrar el Consejo de Administración, Comité de Convivencia o presidente, secretario o miembro de comisión verificadora en la Asamblea de propietarios.

PARAGRAFO: La Asamblea es el órgano supremo de la Administración y a través de ella se manifiesta la voluntad de los propietarios y en ella radica la facultad rectora de este régimen jurídico. La Asamblea general de propietarios la integran todos los propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos de dirección y administración. Las copias autenticadas de las actas prestarán mérito ejecutivo para el cobro de las cuotas y multas vencidas de los propietarios.

ARTÍCULO 18º. NATURALEZA Y FUNCIONES. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de la ley 675 de 2001 como sometimiento al régimen para la Propiedad Horizontal mediante el reglamento de propiedad horizontal vigente y en cumplimiento de éste. La Asamblea General de Propietarios tendrá como funciones adicionales a las consagradas en el artículo 48 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, las siguientes:

  1. Definir la explotación económica de los bienes comunes, cuyos ingresos harán parte del presupuesto establecido en el presupuesto para la vigencia.
  2. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año o período inferior según se determine.
  3. Definir y renovar cada período, el valor y escala de sanciones por incumplimiento a obligaciones No pecuniarias, que se tasará por expensas comunes ordinarias conforme la Ley 675 de 2001.
  4. Por virtud del presente reglamento interno y sana convivencia; se delega en el consejo de administración, el estudio y aprobación de las sanciones por obligaciones No pecuniarias (multas) a los propietarios o residentes de las unidades privadas que de conformidad con este reglamento ameriten dicha sanción previa la aplicación del debido proceso establecido en éste reglamento. En caso de solicitud de impugnación a la sanción impuesta por parte del consejo de administración, dicha solicitud será revisada definida por la Asamblea de Propietarios, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado en el respectivo reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001.

PARÁGRAFO 1º. Para la asamblea general ordinaria de propietarios; los propietarios de cada bloque del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, en forma independiente escogerán sus representantes para ser elegido por la asamblea general bien sea para integrar el consejo de administración y/o comité de convivencia.

ARTÍCULO 19º. REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS. Como la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, no reglamenta el desarrollo de las asambleas, mediante este instrumento se implementa que para el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH; se seguirá el siguiente procedimiento para la organización y desarrollo de la sesión:

  1. El presidente de la Asamblea, es el director del Debate, solamente él puede conceder el derecho al uso de la palabra.
  2. La Secretaría de la Asamblea, tiene las siguientes funciones.

a). Asignar el orden de derecho al uso de la palabra, e informar al Presidente de la Asamblea.

b). Llevar el orden de las intervenciones de los propietarios en la sesión.

c). Redactar y elaborar el acta.

d.) Los participantes que quieran hacer uso de la palabra, la pedirán levantando la mano, para que sean anotados por la Secretaría, y posterior el Presidente de la Asamblea la concederá en el respectivo orden.

  1. La persona que haya obtenido el uso de la palabra, debe indicar su nombre, número de apartamento e interior.
  2. Cada participante de la Asamblea, puede hacer uso de la palabra hasta por dos minutos en cada tema; no podrá por ningún motivo hacer uso de la palabra, más de dos veces en cada tema.
  3. Todo participante que haga uso de la palabra, debe dirigirse a la Asamblea, y no a una o unas personas determinadas, ni entablar diálogos con ellos; la exposición de pensamiento de todo orador debe hacerse en forma breve, clara, concisa; evitando las discusiones inútiles y el lenguaje ofensivo y violento.
  4. El orador que este en el uso de la palabra, no podrá ser interrumpido por nadie, sólo el Presidente de la Asamblea, y esto cuando se esté saliendo del tema o las circunstancias así lo ameriten.
  5. Las proposiciones para ser debatidas y sometidas a votación, deben ser elaboradas por escrito, debidamente firmadas y dirigidas al Presidente de la Asamblea; y la secretaría tomará nota para el acta.
  6. De conformidad con la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal de la Copropiedad, el sistema de votación para las decisiones económicas puestas en consideración en la Asamblea, se realizará por el sistema de coeficientes, para los demás tipos de decisiones No económicas será por el sistema nominal o simple.
  7. Se nombrará a dos propietarios, procedan a la verificación del Quórum. Al terminar la reunión, se llamará nuevamente a lista y las personas que no se encuentren se les iniciará el proceso para la aplicación de la sanción económica por inasistencia, equivalente a la mitad de la cuota de administración.
  8. No se permite la entrada al recinto de la Asamblea, a personas embriagadas o con sustancias alucinógenas, ni a menores de edad.

ARTÍCULO 20º. ACTAS DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS. Conforme lo consagrado el artículo 57 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, las decisiones de la asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso.

En los eventos en que la Asamblea decida encargar personas para integrar comisión para verificar la redacción del acta, las personas encargadas deberán hacerlo dentro del término que establezca el reglamento, y en su defecto, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión.

Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el administrador debe poner a disposición de los propietarios del conjunto, copia completa del texto del acta en el lugar determinado como sede de la administración, e informar tal situación a cada uno de los propietarios. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de publicación.

La copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El administrador deberá entregar copia del acta a quien se la solicite.

Todo propietario a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el Alcalde Municipal o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo.

PARAGRAFO 1º: IMPUGNACIÓN DE DECISIONES. Conforme lo consagrado el artículo 59 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, el administrador o cualquier copropietario, podrá impugnar las decisiones de la asamblea cuando no se ajusten a la ley o al reglamento de propiedad horizontal. Este solo podrá hacerse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de publicación de la respectiva acta. Estarán legitimados para impugnar las decisiones los propietarios que hubieren votado negativamente a la misma, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. El propietario que impugne debe estar al día en la totalidad de las deudas vencidas con el Conjunto Residencial ALAMEDA 181 PH o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

 

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