CAPITULO IV - DE LA CONTRIBUCIÓN A LAS EXPENSAS COMUNES
ARTÍCULO 14º. PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS. Conforme lo establece el artículo 34 de la escritura pública Número 3622 del 23 de Agosto de 2010 reglamento de propiedad horizontal, los propietarios de los bienes privados del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales y los establecidos por la Asamblea General de Propietarios para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes.
Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado.
Las expensas o cuotas extraordinarias, estarán a cargo de los propietarios de las unidades privadas, de acuerdo a su destinación específica.
Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero.
PARÁGRAFO 1º. Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.
PARÁGRAFO 2º. La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, se aplica aun cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común.
ARTÍCULO 15º. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS. Conforme lo establece el artículo 37 de la escritura pública Número 3622 del 23 de Agosto de 2010 reglamento de propiedad horizontal, El retardo en el cumplimiento del pago de expensas ordinarias o extraordinarias fijadas por la Asamblea de Propietarios en el CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, causará intereses de mora, al día siguiente de transcurridos los treinta días (30) calendario de cada mes, equivalentes a una y media (1½) veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, es decir, Tasa Máxima Legal Vigente (TML).
PARÁGRAFO. Conforme lo establece el artículo 37 de la escritura pública Número 3622 del 23 de Agosto de 2010 reglamento de propiedad horizontal, mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en la cartelera de la oficina de administración en el CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora, la publicación referida en el presente parágrafo solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.