CAPITULO III - DE LOS BIENES COMUNES
ARTICULO 10º. Naturaleza de los Bienes Comunes. Los bienes, los elementos y zonas del Conjunto Residencial consagrados y establecidos en el artículo 22 del reglamento de propiedad horizontal, que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos.
ARTICULO 11º. Modificaciones y mejoras en los Bienes Comunes. Cuando sea necesario o conveniente efectuar mejoras voluntarias y/o modificaciones físicas en los bienes comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH se observará el siguiente procedimiento:
- Una vez la Asamblea General de propietarios; hubiere aprobado la modificación y/o mejora y le hubiere asignado la respectiva partida en el presupuesto de gastos; el administrador hará los estudios previos, los cuales deberá pasar al Consejo de Administración para su estudio y aprobación; previo a su ejecución a través del contratista idóneo.
- Cuando se trate de mejoras y/o modificaciones físicas de las áreas comunes, no previstas expresamente en el Presupuesto anual aprobado por la Asamblea, se deberá presentar el respectivo proyecto por parte del Consejo a la Asamblea General del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, para su aprobación, la cual requerirá el voto favorable de una mayoría de copropietarios que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) del total de los coeficientes de copropiedad de conformidad con el Capítulo VIII, artículo 31 en la escritura pública Número 3622 del 23 de Agosto de 2010 reglamento de propiedad horizontal y su atención se realizará con los recursos destinados en el presupuesto fijado por la Asamblea de Propietarios y deberá ser ejecutado de forma inmediata por parte de la administración con la supervisión del Consejo de Administración.
PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, en caso de reparaciones necesarias urgentes por inminente peligro de ruina del inmueble o grave amenaza para la seguridad o salubridad de sus moradores, el administrador deberá convocar de forma inmediata en un término No superior a dos días calendario a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios para que aprueben la reparación con cargo inicialmente al Fondo para Imprevistos establecido conforme lo establece el artículo 35 de la Ley 675 de 2001; en caso que dicho fondo sea insuficiente para atender tal asunto, se deberá aprobar por parte de la Asamblea de Propietarios, una expensa extraordinaria para atender dicho imprevisto y con ello proceder por parte de la administración a su inmediata realización, sin esperar órdenes o autorizaciones de ningún otro órgano.
ARTICULO 12º. Modificaciones en el goce de los bienes comunes. La Asamblea General del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH será el órgano encargado de autorizar modificaciones en el goce de los bienes y zonas comunes, previo estudio por parte del Consejo de Administración, aprobación que requerirá el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad, conforme lo establece el artículo 30 de la escritura pública Número 3622 del 23 de Agosto de 2010 reglamento de propiedad horizontal en concordancia al artículo 46 de la Ley 675 de 2001. En ningún momento la asamblea podrá deliberar o decidir sobre asuntos o derechos relativos a la propiedad privada.
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ÁREAS COMUNES
ARTÍCULO 13º. Las actividades que puedan desarrollarse en las áreas comunes de las cuales se derive un aprovechamiento económico podrán ser reglamentadas por la Asamblea de Copropietarios, con lo cual podrá imponérseles el pago de expensa común adicional o canon, con el objeto de fijar ingresos en condiciones de justicia y equidad; conforme lo determina el artículo 72 de la Ley 675 de 2001.
PARÁGRAFO 1º. La explotación económica de los Bienes comunes, está definida al aprovechamiento del salón social y del arrendamiento de los parqueaderos para uso comunal. Los dineros recibidos por concepto de la explotación de las áreas comunes sólo podrán beneficiar a la persona jurídica y serán destinados al pago de los gastos o expensas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH. Los ingresos provenientes por la explotación económica de los bienes comunes no desvirtúan su condición de persona jurídica sin ánimo de lucro de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.
PARÁGRAFO 2º. La explotación económica de los bienes comunes, derivada por la prestación del servicio de alquiler por horas, días o meses de parqueaderos comunales a personas naturales o jurídicas no propietarios en el CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, dará lugar al cobro del IVA equivalente al 16% por dicho servicio de parqueadero, conforme lo estipula el artículo 47 de la ley 1607 de 2013, por tal razón se le dará el nombre de mantenimiento de adoquines.