CAPITULO XIII - CLASES DE FALTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS, ESCALAS DE SANCIONES
ARTICULO 38º. Conforme el artículo 73 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, no obstante lo dispuesto en el anterior capítulo el administrador podrá iniciar las acciones policivas que de acuerdo con el Código Nacional de Policía, Código de Policía de Bogotá D.C. y lo consagrado en el Código de Procedimiento Penal vigente en el momento del proceso. Estas acciones judiciales en demanda o reclamación contra el propietario que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o que comprometa la seguridad y salubridad y estética del conjunto o buen nombre de la persona jurídica o para exigir el cumplimiento del reglamento interno; se clasifican por su gravedad en: faltas leves y faltas graves.
ARTICULO 39º. FALTAS LEVES: Conforme el numeral 2 del artículo 73 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, adicional a las consagradas en el reglamento se consideran faltas leves aquellas actividades contrarias al uso y destino del inmueble que tienen como fundamento las relaciones de vecindad, inspiradas en la tolerancia mutua, educación y respeto hacia los derechos de los demás, que se deriven del uso inapropiado dentro de las respectivas unidades de dominio particular o en los bienes y áreas comunes.
- Emisión de humo polvillo o exhalaciones nocivas. Los olores nocivos procedentes de estufas, hornos, chimeneas etc.
- Las exhalaciones nocivas derivadas del ejercicio de la evacuación de cañerías y pozos de aguas negras.
- Los ruidos y las vibraciones producidas por maquinaria y equipo que se trabajen en la noche.
- La violación de cualquiera de las normas sobre tenencia y control de animales domésticos
- Las molestias originadas por música estridente, ruidos por instrumentos musicales, aparatos de sonido o de limpieza y/o fiestas escandalosas.
- La limpieza de alfombras contra las paredes de los pasillos y zonas comunes.
- Dejar las basuras, periódicos, botellas, u otros elementos en sitios o recipientes inadecuados en los pasillos, que molesten a los vecinos.
- Arrojar inmundicias desde las ventanas a los patios o zonas comunes.
- No permitir la entrada al administrador o personal de reparaciones a su unidad privada cuando las circunstancias lo exijan.
En general, todas aquellas actividades o incumplimiento de las obligaciones de los copropietarios o arrendatarios (ver capítulos de reglamentaciones especiales), que atenten contra las condiciones higiénicas y de seguridad del conjunto que constituyan molestia para la salud y tranquilidad de los ocupantes del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH.
ARTICULO 40º. FALTAS GRAVES: Conforme al numeral 1 del artículo 73 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, adicional a las consagradas en el reglamento de propiedad horizontal se consideran faltas graves las que constituyen aquellos actos que por estar prohibidos en el reglamento de propiedad horizontal y reglamento interno atentan de manera grave sobre el conjunto residencial y sus habitantes, que se deriven del uso inapropiado dentro de las respectivas unidades de dominio particular o en los bienes y áreas comunes.
- Cambiar el uso de vivienda familiar para otro destino y uso.
- Desarrollar actividades peligrosas tales como:
- Mantener explosivos en las instalaciones de los apartamentos o zonas comunes.
- Mal manejo de hornos de alta temperatura.
- Infiltración de aguas por obras realizadas
- Almacenamiento de petróleo o sustancias inflamables
- Desarrollo de actividades que puedan producir daños materiales en la estructura de las edificaciones.
- Actividades inmorales: El enajenar o conceder el uso de la unidad privada para desarrollar actividades contrarias a la moral y buenas costumbres tales como:
- Establecimientos de prostitución.
- Distribución y ventas de licor y drogas alucinógenas, y consumo en las áreas comunes
- La excavación u obras en los pisos bajos que perjudiquen la solidez de la construcción.
- La elevación de nuevos pisos u obras en los primeros pisos y últimos del conjunto.
- Las alteraciones en balcones, fachadas y lugares exteriores y la construcción de salidas a zonas comunes y/o jardines no autorizadas por la asamblea general de copropietarios.
- Hacer manipulaciones y conexiones eléctricas indebidas a los contadores de luz de los apartamentos que conlleva a materializar el posible delito de fraude por robo de energía.
- No hacer uso de la tarjeta de control de acceso peatonal o vehicular asignada por la administración.
En general, desarrollar cualquier actividad no consignada en los numerales anteriores, que comprometa la seguridad y/o solidez de las edificaciones o que constituya grave riesgo para la tranquilidad y salubridad de los habitantes del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH.
ARTICULO 41º. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias consagradas en la ley o en este reglamento interno y clasificadas en los artículos anteriores como faltas leves o graves por parte de los propietarios, tenedores o terceros que a cualquier título ocupen bienes privados dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, dará lugar a sanciones que serán impuestas por el Consejo de Administración respetando los procedimientos aquí contemplados, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación; valorándose igualmente la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, las circunstancias atenuantes y atendiendo finalmente criterios de proporcionalidad de las sanciones de acuerdo con la gravedad de las infracciones, el daño ocasionado y la reincidencia.
En consecuencia se aplicarán los siguientes valores a las sanciones:
ARTICULO 42º. Sanciones para faltas leves contra el reglamento.
- Para su aplicación se hará el llamado de atención por escrito o verbal (de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar), en el cual el administrador amonestará al residente sobre el incumplimiento del reglamento en el punto tratado, indicando un plazo inmediato o perentorio para que cese la imprudencia de sus actos y se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal en el CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH.
- Imposición de la multa, que será la mitad (½) del valor de las expensas ordinarias mensuales vigentes, por el incumplimiento del reglamento de las faltas leves a cargo del infractor.
- La publicación en la cartelera de información del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, el nombre en la lista de infractores al reglamento, donde se indique el acto que ocasiona la amonestación.
PARAGRAFO: Una reincidencia por el incumplimiento del reglamento interno respecto a faltas leves se sancionara con una (1) vez el valor de las expensas ordinarias mensuales vigentes a cargo del infractor.
ARTICULO 43º. Sanciones aplicables para faltas graves contra el reglamento: Por estar poniendo en peligro la solidez y seguridad del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, o la salubridad y seguridad de sus habitantes, estas conductas se deben corregir en forma inmediata.
- Inicialmente el administrador pasará una amonestación por escrito indicando claramente al infractor su falta al reglamento y las graves consecuencias que esta trae consigo para la copropiedad. La comunicación debe indicar un plazo máximo de uno (1) día para que cese su conducta incorrecta.
- Imposición de la multa, que será una y media (1½) veces el valor de las expensas ordinarias mensuales vigentes, por el incumplimiento del reglamento de las faltas graves a cargo del infractor.
- La publicación en la cartelera de información del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, el nombre del infractor con identificación indicando claramente el acto que ocasiona la sanción.
PARAGRAFO: Una reincidencia por el incumplimiento del reglamento interno respecto a faltas graves se sancionara con dos (2) veces el valor de las expensas ordinarias mensuales vigentes a cargo del infractor.
El presente reglamento debe ser aprobado mediante asamblea de copropietarios.