CAPITULO XII - REGIMEN SANCIONATORIO INTERNO
ARTICULO 33º. Para la imposición de multas y sanciones, se seguirá el siguiente procedimiento:
- El procedimiento a seguir es el siguiente: En las causales previstas por el Reglamento de Propiedad Horizontal, el presente reglamento y las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las competencias contempladas en el Reglamento de Propiedad horizontal, y nombrado por parte de la Asamblea General los integrantes del Comité de Convivencia, cuando puede mediar el llamado de atención escrito como primera instancia, se notificará por la Administración al infractor, se citará a éste por parte del Comité de Convivencia para el llamado de atención en primera instancia.
- En caso de reincidencia en la infracción, el Comité de Convivencia y de acuerdo al informe que entregue la Administración, procederá a citar por segunda vez al infractor para hacer la reconvención sobre la conducta, y procederá a publicar en la cartelera de la administración de la conducta del infractor indicando la fecha y detalle, nombre del infractor y la indicación de la Unidad Privada; de conformidad con la Ley 675 de 2001.
- En caso de que el infractor reincidida nuevamente, la Administración y el Comité de Convivencia, notificaran de esta conducta al Consejo de Administración , que a razón de la facultado otorgada por la Asamblea de Propietarios y consagrada en el presente reglamento, procederá a citar al infractor a descargos, y de acuerdo al análisis del caso, en sesión el consejo someterá a votación la imposición de la sanción pecuniaria o multa de acuerdo a la escala de sanciones establecida en el presente reglamento.
- Una vez impuesta la sanción, el Consejo de Administración dejará constancia en la respectiva acta de la decisión adoptada, procederá a notificar por escrito al infractor y publicará en la cartelera la sanción impuesta y los hechos que la ocasionaron; así mismo la administración procederá a facturar la sanción y procederá al cobro de esta.
Cuando el infractor solicite conciliación, se convoca a reunión con la participación del Consejo de Administración, un delegado del Comité de Convivencia, la Administración y el infractor, para llegar a acuerdos de pago entre las partes. Finalmente se elabora un documento en el que consten los antecedentes, los compromisos que adquiere el infractor y la forma de pago. El pago o pagos de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se cobrarán en las fechas estipuladas en la reunión de conciliación y acta respectiva.
ARTICULO 34º. El cobro de las multas se llevará a cabo mediante resolución del consejo de Administración, copia de la cual se remitirá al infractor, quien deberá firmarla en señal de recibido y en caso de negarse a ello, bastará con la firma de un testigo. Cuando el infractor solicite conciliación, se convoca a reunión con la participación del Consejo de Administración, un delegado del Comité de Convivencia, la Administración y el infractor, para llegar a acuerdos de pago entre las partes. Finalmente se elabora un documento en el que consten los antecedentes, los compromisos que adquiere el infractor y la forma de pago. El pago o pagos de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se cobrarán en las fechas estipuladas en la reunión de conciliación y acta respectiva.
ARTICULO 35º. Cuando la violación del presente Reglamento constituya una posible contravención policiva o delito, la administración o copropietario afectado efectuará la respectiva denuncia ante la Autoridad competente.
PARAGRAFO: La no cancelación oportuna de las multas, acarrea los intereses de mora reglamentados por la ley 675 del 2001 propios de cualquier deuda de Administración, en caso de negativa a la cancelación dentro del límite establecido, se procederá al cobro Jurídico de conformidad con el presente reglamento de propiedad horizontal y la copia de la resolución respectiva, causará mérito ejecutivo.
ARTICULO 36º. Destinación de multas: Los valores recaudados por concepto de multas, serán destinados al fondo de Imprevistos del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH.
ARTICULO 37º. Limitación de servicios: Además de las sanciones previstas en este reglamento interno, tendrá el Administrador mientras no medie un convenio de pago, la facultad de suspender los servicios y uso de bienes comunes No esenciales para aquellas personas que se encuentren en mora con una (1) cuota vencida, la no prestación de los servicios de Administración, a saber:
- El no ingreso del vehículo al parqueadero asignado de zonas comunes.
- El no alquiler del salón comunal.
- Los domicilios se entregaran únicamente en la portería del Conjunto.
- No podrá hacer uso de los parqueaderos para visitantes.
- No podrá hacer uso de la cartelera del conjunto.
- No podrá hacer uso de los casilleros, su correspondencia será llevada a una caja con el nombre de morosos.
PARAGRAFO 1º. La suspensión de los mencionados servicios se notificará por escrito con quince días (15) de anticipación y no exime al propietario o residente del cumplimiento de sus obligaciones económicas.
PARAGRAFO 2º. La suspensión justificada de determinados servicios no dará lugar a indemnización por perjuicios.