Uso de los Bienes Comunes


CAPITULO XI - IMPOSICIÓN DE SANCIONES

ARTÍCULO 30º. Conforme el artículo 70 de la escritura pública Número 3622 del 23 de octubre de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por el Consejo de Administración. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el presente reglamento interno, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

ARTÍCULO 31º. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. Conforme el artículo 71 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, el administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.

Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1o. del artículo 18 de la ley 675 del 2001, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.

ARTICULO 32º. Revisión, reposición é Impugnación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias. Conforme el artículo 72 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, una vez impuesta la sanción, el infractor tendrá un plazo de 5 días hábiles para solicitar la revisión o reposición de la sanción impuesta, por comunicación escrita ante el Consejo de Administración; argumentando las razones para tal efecto; a lo cual el Consejo de Administración tendrá un término de ocho días hábiles para analizar y proceder a adoptar la decisión de dar curso a la revisión o No; la decisión final del Consejo de Administración será notificada al infractor y a la administración para lo pertinente.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso que una vez tramitada por parte del Consejo de Administración la respectiva revisión, dentro del término de cinco días hábiles posterior a la notificación de la decisión sobre la revisión; el infractor podrá solicitar la reposición de la sanción impuesta indicando los motivos de esta solicitud; para lo cual el Consejo de Administración convocará a la Asamblea de Propietarios de forma extraordinaria, para que delibere la solicitud de reposición por parte del infractor y decida la ratificación o derogación de la sanción impuesta, en sujeción al debido proceso establecido en la Ley 675 de 2001.

PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso cualquier propietario podrá impugnar las decisiones sobre la imposición de sanciones a obligaciones no pecuniarias, las cuales se darán conforme el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones en lo consagrado en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

 

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