CAPITULO IX - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTICULO 28º. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Conforme lo estipula el artículo 68 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, en concordancia con el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la ley 675 del 2001 y del presente reglamento, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:
PARAGRAFO 1º COMITÉ DE CONVIVENCIA. Conforme el artículo 68 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en el CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad por la asamblea general de propietarios, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité de convivencia y la participación en él será ad-honorem.
PARAGRAFO 2º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. Conforme el Capítulo XIV, artículo 2 del Manual de Convivencia, el Comité de Convivencia, desarrollará adicionalmente las siguientes funciones:
- Una vez notificado por la Administración, sobre la ocurrencia de una situación en la cual requiera su intervención, los integrantes del Comité procederán a citar al infractor, a una reunión con éste en primera instancia, y se escucharan sus descargos frente a los hechos en los cuales se encuentre involucrado sobre los cuales exista un incumplimiento a los principios de sana convivencia en el CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, en el cual solicitarán al infractor el compromiso de corregir la conducta que generó la infracción, para lo cual sobre esta reunión se dejará constancia escrita en un acta, suscrita entre los participantes. Cuando el infractor sea un residente no propietario de un inmueble, en la citación se invitará al propietario del respectivo inmueble.
- En caso de reincidencia en la conducta o infracción por parte del mismo propietario o residente; el Comité de Convivencia procederá a citarlo nuevamente a una reunión en la cual se escucharán sus descargos frente a los hechos que generaron la reincidencia y en caso procedente se solicitará al infractor la reconvención sobre la conducta generada, y los miembros del comité de convivencia, conforme el análisis a la situación presentada con el infractor, oficiaran al Consejo de Administración, para que analicen los hechos ocurridos y se proceda según el juicio del consejo de administración a iniciar las acciones sancionatorias pertinentes.
- El comité intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.
- Los Comités de Convivencia deben prepararse para desarrollar una labor de concientización en su comunidad, sobre la importancia de mejorar habilidades para resolver las diferencias, dentro de un esquema de tolerancia y convivencia pacífica, sin el uso de la violencia.
- Los integrantes del Comité de Convivencia, se comprometerán a fortalecer el conocimiento, técnicas y habilidades para resolver conflictos y negociar a la vez, establecer un lenguaje, lineamientos y estrategias comunes que permitan a las personas comunicarse entre sí de manera expedita y eficiente en el desarrollo de sus relaciones, para así prevenir y resolver conflictos.
PARÁGRAFO 3º. El Comité de Convivencia en el CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH consagrado artículo 68 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, en ningún caso podrá imponer sanciones.
PARÁGRAFO 4º. SOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y JURISDICCION EXTERNA. Conforme el numeral segundo del artículo 68 de la escritura pública Número 3622 del 23 de agosto de 2010 del reglamento de propiedad horizontal, cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones en lo consagrado en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.