CAPITULO VI. BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR
ARTICULO 17. DESTINACION E IDENTIFICACION DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR:
1) IDENTIFICACION: Los bienes privados o de dominio particular, que conforman el conjunto residencial se identifican por sus especificaciones de áreas, medidas y linderos consignados en los planos que hacen parte de este Reglamento y según descripción que se consigna en el Artículo 87 de este estatuto.
La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del Conjunto residencial en proporción con los coeficientes de copropiedad, En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos derechos y no podrán efectuarse estos actos con relación a los bienes comunes, separadamente del bien de dominio particular al que acceden.
PARAGRAFO: De conformidad con lo establecido en la ampliamente citada Ley de Propiedad Horizontal, el impuesto predial sobre cada bien privado, incorpora el correspondiente a los bienes comunes del Conjunto residencial, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.
2) DESTINACION: Para efectos del presente estatuto y de acuerdo a las normas Distritales se establece que los apartamentos tendrán como uso el de vivienda.
PARAGRAFO: En cuanto a los parqueaderos se establece la destinación específica para uso de estacionamiento vehicular tipo liviano, prohibiéndose expresamente el estacionamiento de Buses, camiones o similares.
ARTICULO 18. DIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL: Los acreedores hipotecarios pueden dividir las hipotecas constituidas en su favor sobre el Conjunto residencial atendiendo lo dispuesto para el efecto en la ley, entre las diferentes unidades privadas a prorrata del valor de cada una de ellas.
Una vez inscrita la división de la hipoteca en la oficina de registro de instrumentos públicos, los propietarios de la respectiva unidad privada, serán responsables, exclusivamente, de las obligaciones inherentes a los respectivos gravámenes.
PARAGRAFO: Cuando existiere un gravamen hipotecario sobre el inmueble de mayor extensión que se sometió al régimen de propiedad horizontal, el propietario inicial, en el momento de enajenar unidades privadas con pago de contado, dentro del mismo acto jurídico de transferencia de dominio deberá presentar, para su protocolización, certificación de la aceptación del acreedor del levantamiento proporcional del gravamen de mayor extensión que afecte a la unidad privada, objeto del acto.
ARTICULO 19. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS RESPECTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PARTICULAR O PRIVADO. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones:
1) Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez de las edificaciones del Conjunto residencial, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.
2) Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al Conjunto residencial o a los bienes que la integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.
3) Se prohíbe a los propietarios elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la Asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. Igualmente en el primer piso le está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización 'de la Asamblea y previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.
4) Solicitar la autorización escrita al Consejo de Administración para llevar a cabo modificaciones a las unidades privadas para lo cual se deberá acreditar:
(i) Que el interesado obtenga la respectiva licencia de construcción ante la autoridad competente, en caso de que la naturaleza de la obra así lo requiera;
(ii) Que la obra proyectada no comprometa la seguridad, estética, solidez y salubridad del conjunto ni de los apartamentos colindantes, ni afecte zonas o servicios comunes, ni altere las fachadas exteriores ni interiores, ni disminuya la luz, ni el aire de las demás unidades privadas y zonas comunes de circulación;
(iii) Que el propietario se encuentre al día en el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, multas y sanciones.
Parágrafo: El Consejo de Administración sólo podrá negar la autorización cuando la obra proyectada no cumpla con los requisitos anteriores. Hasta tanto se conforme el primer Consejo de Administración, será el propietario inicial el que tendrá la facultad de autorizar las indicadas modificaciones. El propietario a quien se le hubiere negado la autorización para llevar a cabo la obra proyectada, podrá acudir a la Asamblea General de Copropietarios para que ésta reconsidere la determinación, la cual para decidir deberá tener en cuenta si la obra proyectada cumple con los requisitos anteriores.
5) Las demás previstas en la ley y en este reglamento de propiedad horizontal.
PARAGRAFO PRIMERO: Los copropietarios y todas las personas que ocupen unidades privadas en el Conjunto, permanente o transitoriamente, deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiere perturbar la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes, o pusiere en peligro la seguridad, solidez, estética o salubridad de las edificaciones. En especial, deberán tener en cuenta las prohibiciones específicas que se indican enseguida:
En relación con las unidades de dominio privado, están prohibidos los siguientes actos:
1) Enajenar o conceder el uso de su unidad privada para usos distintos a los autorizados por este reglamento; o celebrar los mismos contratos con personas de notoria mala conducta o de vida disoluta o desarreglada.
2) Destinar su inmueble para fines contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o prohibidos por las leyes o las autoridades.
El Consejo de Administración tendrá, en principio, la facultad de catalogar actividades como las descritas en los ordinales 1) y 2) anteriores, y de solicitar la imposición de las sanciones legales por incumplimiento del reglamento.
3) Sostener en los muros estructurales, losas y techos, cargas o pesos excesivos; introducir en ellos maderos o hacer huecos de cavidad, y en general, ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez de las edificaciones, o afecte la presentación del Conjunto o se lleve a cabo contra el derecho de los demás.
4) Colocar avisos o letreros en las fachadas de los apartamentos. En caso de que sea necesario colocar un aviso en zonas comunes, el Consejo de Administración establecerá normas para su colocación, acordes con las disposiciones distritales sobre la materia. Todos los copropietarios deberán cumplirlas, con el fin de conservar el orden y estética del Conjunto. 5) Introducir o mantener, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades personales del propietario u ocupante, sustancias húmedas, corrosivas, inflamables, explosivas o antihigiénicas y demás que representen peligro para la integridad o salud de los habitantes del Conjunto. De acuerdo con esta disposición queda terminantemente prohibido el uso de estufas de petróleo o sustancias similares.
6) Ejecutar actos que directamente perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes. En consecuencia, no se podrán destinar las viviendas a usos fabriles o industriales, o instalar en ellas cualquier tipo de maquinaria o equipo susceptible de causar daños a las instalaciones generales o de mortificar a los vecinos, o que perturben el funcionamiento de radios o aparatos de televisión. Están especialmente prohibidas las clases de música, baile, gimnasia y similares en las viviendas y garajes, en el evento en que realmente perturben la tranquilidad o seguridad de los tenedores u ocupantes a cualquier título.
7) Perturbar la tranquilidad de los ocupantes con ruidos o bullicios, conectar a alto volumen aparatos de sonido radio o televisión, siendo más terminante la prohibición en las horas de la noche y en las primeras del día.
8) A cometer obras que impliquen modificaciones internas, sin el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento.
9) Utilizar las ventanas para asolear ropas, tapetes o cualquier tipo de bienes.
10) Los propietarios no podrán elevar nuevos pisos ni recargar la estructura de apartamentos con nuevas construcciones. A los propietarios les está expresamente prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez o seguridad de los edificios, tales como excavaciones o sótanos.
11) Alterar las fachadas de los apartamentos, el número o tipo de ventanas o vidrios, y en general, modificar cualquiera de los elementos constitutivos de las fachadas, tanto exteriores como interiores.
12) Ejecutar cualquier acto u obra que altere o desfigure la fisonomía del conjunto arquitectónico.
13) Sacudir alfombras, tapices, cortinas, etc., en las ventanas de los apartamentos; escurrir agua o arrojar cualquier elemento por aquellas.
14) Colocar macetas u otros elementos en las ventanas de los apartamentos o locales sin la debida protección, debiendo éstos no afectar la estética del Conjunto.
15) Alojar cualquier clase de animales que ocasionen molestias a los demás habitantes u originen situaciones antihigiénicas dentro del Conjunto, según determinación de leal Consejo de Administración.
16) Instalar rejas de seguridad en las ventanas o puertas de las viviendas diferentes al diseño uniforme que ha de aprobar el Consejo de Administración.
17) Acometer obras que comprometan la seguridad, solidez, salubridad, o unidad arquitectónica del conjunto, o que disminuyan el aire o la luz a los demás bienes privados.
18) Dividir físicamente cada bien de dominio privado en dos o más unidades de vivienda.
19) Arrojar telas, materiales duros o insolubles, tierra, cemento y en general cualquier elemento u objeto que pueda obstruir las cañerías de lavaplatos, lavaderos, duchas o inodoros.
20) Instalar antenas de radio, radio aficionado o radar toda vez que interfieran las comunicaciones de las unidades privadas o zonas comunes.
21) A los apartamentos que cuentan con un área especial destinada como patio, les está prohibido techar o cubrir este mismo o hacerle este tipo de modificación.