REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181
CAPITULO l. OBJETO, EFECTOS Y DEFINICIONES
ARTICULO 1. OBJETO Y EFECTOS: El objeto de este Reglamento de acuerdo al régimen estatuido en la Ley 675 de dos mil uno (2001), es la de regular la forma especial de dominio denominada propiedad horizontal del Conjunto residencial ALAMEDA 181 en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
Por el presente estatuto se respeta la función social y ecológica de la propiedad se propende por la convivencia pacífica y solidaridad social, el respeto a la dignidad humana para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley y se respeta el derecho a la libre iniciativa empresarial dentro de los límites del bien común, se reglamentan las actuaciones de la Asamblea, del Consejo de Administración, tendientes a la imposición de sanciones por el incumplimiento de Obligaciones no Pecuniarias, consultando el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e Impugnación de los propietarios de los inmuebles que conforman el Conjunto residencial. Por este estatuto se someten los inmuebles que conforman ALAMEDA 181, el régimen de la Propiedad Horizontal previsto en la Ley 675 del tres (3) de Agosto de dos mil uno (2001) así como en todas las demás normas legales que posteriormente la modifiquen, reglamenten o deroguen. Para tal efecto, este Reglamento se ocupa de Io siguiente:
1) Determinar los bienes de propiedad privada o exclusiva que lo conforman y los bienes de uso común y común de uso exclusivo de todos los propietarios del conjunto residencial.
2) Determinar la participación en la copropiedad y expensas comunes.
3) Consagrar los derechos y obligaciones de los titulares de derecho reales y simples ocupantes o moradores del Conjunto residencial.
4) Señalar los órganos de Administración de la Persona Jurídica ALAMEDA 181, indicando sus funciones.
5) Determinar las demás materias exigidas por la Ley.
Las disposiciones de este Reglamento, del cual hacen parte integrante la Licencia de Construcción y sus respectivos documentos de modificación, los planos Arquitectónicos, los planos de Propiedad Horizontal, con sus respectivos Cuadros de Áreas, las Especificaciones de Construcción y las Condiciones de Seguridad y Salubridad que adelante se mencionan, tienen fuerza obligatoria para el propietario actual del inmueble y para futuros adquirientes de derechos reales sobre los bienes de dominio privado en que aquel se divide, y en lo pertinente para, todas las personas que a cualquier título usen o gocen de cualesquiera de dichos bienes privados. Las normas reglamentarias y las limitaciones que aquí se establecen han sido adoptadas libremente por el propietario de las unidades que corresponden al citado inmueble, en concordancia con la Ley 675 de tres (3) de Agosto de dos mil uno (2001).
En consecuencia, en toda operación que implique traspaso o enajenación de bienes de dominio privado, o constitución de cualquier derecho real, así como en la cesión del uso y goce de estos a cualquier título, se entenderán incorporadas las disposiciones del presente reglamento.
ARTICULO 2. NORMATIVIDAD: Se declaran incorporadas al presente Reglamento todas las disposiciones imperativas de la Ley 675 de dos mil uno (2001) así como las normas que se expidan para reglamentarla, en la medida en que conserven su vigencia legal. En este sentido, una vez se registre ante la autoridad competente surgirá la persona jurídica que nace por ministerio de la ley 675 de dosmil uno (2001) ya mencionada, conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular del Conjunto Residencial ALAMEDA 181. Su objeto será el de administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el presente Reglamento de propiedad horizontal. Este estatuto se ocupará de regular la administración, dirección y control de la persona jurídica ALAMEDA 181, la cual es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de Industria y Comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley 675 de dos mil uno (2001), ya mencionada.
Cuando en el presente Reglamento no se encontrare disposición expresamente aplicable a un caso determinado o concreto, se aplicaran en su orden lo siguiente:
1) Las demás normas del mismo Reglamento que regulen casos o situaciones análogas.
2) Las normas legales que regulen situaciones similares en inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal.
3) Las disposiciones de la Ley Noventa y Cinco (95) de mil ochocientos noventa (1890) y del Capítulo Tercero (III), Titulo XXXIII, Libro Cuarto del Código Civil Colombiano.
4) Las disposiciones del Código Civil y leyes concordantes o reformatorias del mismo, de manera directa o por analogía.
5) La Jurisprudencia Nacional.
ARTICULO 3. DEFINICIONES: Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes Definiciones:
Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal del Conjunto residencial.
Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los propietarios del Conjunto residencial sometido al régimen de propiedad horizontal.
Conjunto residencial o Conjunto o Inmueble: Desarrollo inmobiliario conformado en este caso, por apartamentos con sus dependencias comunales, levantadas sobre un lote de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes y demás dependencias comunales.
PARAGRAFO: El equipamiento comunal de ALAMEDA 181 al interior del conjunto residencial, tal y como consta en los planos de propiedad horizontal.
Bienes Privados o de Dominio Particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes del Conjunto residencial sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública a través de zonas comunes.
Bienes Comunes: Partes del Conjunto residencial sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en común y proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
Bienes Comunes No Esenciales: Bienes que no tienen el carácter de bienes comunes esenciales.
Bienes Comunes Esenciales: Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, los muros que conforman la estructura, los ductos y las circulaciones indispensables para el aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
Expensas Comunes Necesarias: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del Conjunto residencial. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, por el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con éstos.
Las expensas comunes diferentes a las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuándo sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto en la mencionada ley de propiedad horizontal.
Coeficientes de Copropiedad: Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular de viviendas (apartamentos) y parqueaderos en los bienes comunes del Conjunto residencial sometido al régimen de propiedad horizontal, previsto en la Ley 675 de dos mil uno (2001). Definen además su participación en la Asamblea de Propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del conjunto residencial.
Planos de Alinderamiento: Documentos técnicos que contienen la descripción gráfica de áreas privadas, comunes y comunes de uso exclusivo, muestran la localización y áreas generales del Conjunto residencial. Estos se protocolizan con esta escritura pública, son aprobados por la Curaduría y de éstos se obtienen las áreas, descripción y linderos de las unidades privadas y la determinación de los bienes comunes y comunes de uso exclusivo.
Parqueadero, parqueo o garaje: Espacio para estacionamiento de un vehículo, de uso privado o comunal, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.
ARTICULO 4. REFORMAS AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Los propietarios del Conjunto Residencial ALAMEDA 181 de la nomenclatura indicada, pueden introducir reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal o acogerse la legislación vigente en el momento de la reforma, previa protocolización del Reglamento modificado, con el aporte del Acta correspondiente a la Asamblea en la que se tomó tal decisión. En el caso de que la reforma esté orientada a la modificación física del inmueble, se protocolizará la Licencia de Construcción respectiva emitida por la Entidad Distrital competente.
PARAGRAFO 1: Reglamentación Interna: Los propietarios del Conjunto residencial pueden adoptar posteriormente la reglamentación interna o estatutos de administración para el inmueble siempre y cuando ésta sea compatible con la Ley y lo establecido en este Reglamento. Igualmente, dicha Reglamentación, puede elevarse a escritura pública por decisión de la Asamblea General de Propietarios.
PARAGRAFO 2: El PROPIETARIO INICIAL, o quien represente sus derechos, se reserva el derecho de corregir errores del presente reglamento de propiedad horizontal, de hacer las aclaraciones que sean o considere necesarias, modificaciones de tipo técnico o jurídico al proyecto inicial, lo cual incluye, sin limitarse, la autorización plena para acudir ante la respectiva curaduría urbana u oficina de planeación, con el fin de solicitar las correcciones, modificaciones o aclaraciones del caso ya sea a licencias, aprobaciones de propiedad horizontal, planos y/o cuadros de áreas, así como el otorgamiento de escrituras públicas adicionales con el fin de formalizar las aclaraciones, correcciones o modificaciones del presente reglamento o adiciones al mismo.