CAPITULO XIX. DETERMINACION DE LAS UNIDADES PRIVADAS
ARTICULO 87. DETERMINACION DE LAS UNIDADES PRIVADAS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL: Las Unidades privadas con todas sus anexidades en que se divide ALAMEDA 181, de la nomenclatura indicada, están separadas de sus colindantes por áreas de propiedad común, tales como: muros y elementos estructurales, muros medianeros comunales, ductos, áreas libres y circulaciones peatonales comunales y cubiertas. Los límites por el nadir de cada unidad privada lo determinan la placa de piso que las separan del terreno comunal o la placa de entrepiso que la separa de su inmediata inferior. Los límites por el cenit de las unidades privadas lo determinan las cubiertas terminadas. ALAMEDA 181, de la ubicación indicada y ampliamente citada, consta de ciento cincuenta y cinco (155) apartamentos privados, los cuales se encuentran distribuidos en varias torres de conformidad con los respectivos planos arquitectónicos y de propiedad horizontal del conjunto, así como veinte (20) parqueaderos privados.
Los bienes privados del Conjunto Residencial ALAMEDA 181 se determinan y alinderan individualmente como se indica enseguida, teniendo en cuenta que en el cálculo de las áreas privadas se han excluido los muros y columnas estructurales, los cuales tienen la calidad de bienes comunes, tal y como se indica en los planos de propiedad horizontal. De acuerdo con lo anterior la ubicación, nomenclatura, linderos, áreas privadas, alturas libres y dependencias de cada una de las Unidades Privadas del Conjunto Residencial ALAMEDA 181, de la ubicación indicada se determinan así:
LINDEROS BIENES PRIVADOS ALAMEDA 181
LINDEROS PROYECTO ALAMEDA 181 APARTAMENTOS Y PARQUEADEROS
JUNIO 28 DE 2010
Los linderos privados de cada uno de los apartamentos y parqueaderos privados del proyecto Conjunto Residencial Alameda 181, se encuentran en cada una de las escrituras públicas de cada uno de los propietarios.
Finaliza la escritura con el siguiente texto:
“Y debidamente leído los otorgantes manifestaron su conformidad y asentamiento firmándolo con el Notario que de todo lo anterior expuesto dio fe y les hizo la advertencia que deben presentar esta escritura para registro, en la oficina correspondiente, dentro del término perentorio de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de este instrumento, cuyo incumplimiento causara intereses moratorios por mes o fracción de mes de retardo.”