Propiedad Horizontal


CAPITULO XIV. EL ADMINISTRADOR

ARTICULO 63. NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR: La representación legal de la persona jurídica y la administración del Conjunto Residencial corresponderán a un Administrador designado por el Consejo de Administración elegido por dicho órgano y para periodos de un año prorrogables. Los actos y contratos que celebro en ejercicio de sus funciones, se radican en cabeza de la persona Jurídica, siempre y cuándo se ajusten a las normas legales reglamentarias.

Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del Administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.

PARAGRAFO 1: Para efectos de suscribir contratos respectivos de vinculación con el Administrador, actuara como representante legal de la persona jurídica el presidente del consejo de administración o, cuando éste no exista, el presidente de la Asamblea General.

PARAGRAFO 2: Teniendo en cuenta la naturaleza del Conjunto residencial, quien ejerza la administración directamente, o por encargo de una persona jurídica contratada para tal fin, deberá acreditar idoneidad para ocupar el cargo, que se demostrará en los términos del reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO 3: El Gobierno Nacional, podrá disponer la constitución de las pólizas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Administrador del Conjunto residencial. En todo caso, el monto máximo asegurable será equivalente al presupuesto de gastos para el año en que se realiza la respectiva designación.

ARTICULO 64. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR: La administración inmediata del Conjunto residencial estará a cargo del Administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

1) Convocar a la Asamblea General de Propietarios a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo tas primas de seguros.

2) Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la Asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al Conjunto residencial.

3) Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del Conjunto residencial, las actas de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

4) Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

5) Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del Conjunto residencial.

6) Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la Asamblea General en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.

7) Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.

8) Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderado cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del Conjunto residencial, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

9) Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la Asamblea General de Propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.

10) Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuándo la necesidad lo exija.

11) Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la Asamblea General o el Consejo de Administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.

12) Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la Asamblea General o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.

13) Expedir paz y salvo de cuentas con la administración del Conjunto residencial cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.

14) Las demás funciones previstas en la mencionada Ley 675 de dos mil uno (2001), en el presente reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la Asamblea General de Propietarios.

PARAGRAFO. Cuando el Administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del Conjunto residencial.

ARTICULO 65. ADMINISTRADOR PROVISIONAL: Mientras el órgano competente no elija al Administrador del Conjunto residencial, ejercerá como tal el CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO, quien podrá contratar con un tercero la gestión.

Cumplida la condición a que se ha hecho referencia, la compareciente sociedad deberá informarlo por escrito a todos los propietarios del Conjunto residencial, para que la Asamblea se reúna y proceda a nombrar al Administrador, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. De no hacerlo el propietario inicial nombrará al Administrador definitivo.

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