Propiedad Horizontal


CAPITULO XIII. CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 60. OBLIGATORIEDAD: Es obligatorio el funcionamiento del Consejo de Administración para el Conjunto residencial por tener un número de unidades privadas de vivienda superior a treinta (30), según lo estipulado por la mencionada ley 675 de dos mil uno (2001). En consecuencia, se dispone por este reglamento la creación del Consejo de Administración, integrado por un número de cinco (5) propietarios de unidades privadas respectivas, o sus delegados nombrados.

ARTICULO 61. QUORUM Y MAYORIAS: El Consejo de Administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que para el efecto se estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad.

ARTICULO 62. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: Al Consejo de Administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 675 de dos mil uno (2001) y lo previsto en este reglamento de propiedad horizontal, a saber:

1) Llevar la iniciativa ante la Asamblea acerca del Reglamento, sobre el uso de los bienes comunes y de las modificaciones o la forma y goce de los mismos.

2) Proponer a la Asamblea la realización de programas de mejoras, de obras y reparaciones o la reconstrucción parcial o total del Inmueble y la forma de distribución del costo entre los propietarios.

3) Nombrar y remover libremente al Administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos de un (1) año prorrogables y fijarle su remuneración.

4) Supervisar a la administración del Conjunto residencial y dictar los Reglamentos internos tendientes a que se mantenga el orden y el aseo, así como la armonía entre los residentes del Inmueble.

5) Autorizar al Administrador para designar apoderados judiciales o extrajudiciales, para las actuaciones en que se requiera la intervención de profesionales o especialistas.

6) Rendir anualmente a la Asamblea General un informe de labores.

7) Autorizar previamente al Administrador para todos los actos de carácter ordinario o urgente que ocurrieran en el curso de cada ejercicio.

8) Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, informes o el balance que han de pasar a la consideración de la Asamblea y proponer las determinaciones que se estimen más acertadas en relación con saldos y con utilidades extraordinarias para mejoras de la propiedad común.

9) Autorizar en cada caso al Administrador para celebrar contratos en cuantía superior a diez (10) salarios mínimos.

10) Decidir y dar orden al Administrador para iniciar acciones judiciales pertinentes a la comunidad o consorcio de los propietarios del Conjunto residencial por razón de la persona Jurídica constituida.

11) Definir sobre su trascripción o sometimiento a un tribunal de arbitramento según sea caso.

12) Convocar por conducto del Administrador a las asambleas extraordinarias. 

13) Aprobar o improbar los balances mensuales que le presento el Administrador en los primeros diez (10) días de cada mes.

14) Ejercer las demás funciones que le delegue o asigne la Asamblea y cumplir y hacer cumplir las prescripciones de esta.

PARAGRAFO: No podrá ser elegido miembro del Consejo de Administración quien no sea propietario de unidad privada del Conjunto residencial. Quien fuere elegido no reuniendo esta condición o la perdiese con posterioridad a la elección. No podrá actuar y será reemplazado por el suplente para el respectivo periodo.

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