Propiedad Horizontal


CAPITULO XI. ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

ARTICULO 45. ENUMERACION. La dirección y administración de la persona jurídica corresponde a la Asamblea General de Propietarios, al Consejo de Administración y al Administrador del Conjunto residencial.

PARAGRAFO: La Asamblea podrá nombrar un Revisor Fiscal, en los términos de la Ley 675 del tres (3) de Agosto de dos mil uno (2001) y según se consigna en el presente estatuto.

ARTICULO 46. ORDEN JERARQUICO: Cada uno de los órganos de administración del inmueble objeto de este reglamento, tiene facultades específicamente detalladas en los siguientes Capítulos, pero en caso de duda ha de entenderse que el Administrador tiene atribuciones representativas de la persona jurídica en tanto que no le hayan sido expresamente negadas en este reglamento, en disposiciones de la Asamblea General o en lo de su cargo, por el Consejo de Administración.

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