CAPITULO V CAUSALES POR LAS CUALES SE PIERDE EL DERECHO A LOS PARQUEADEROS EN EL AREA DE USO COMUNAL TANTO MOTOCICLETAS COMO AUTOMOVILES
- La no utilización del parqueadero sin causa justa en un periodo superior a un mes, así este cancelando por su uso.
- Abandono del vehículo en el parqueadero por tiempo superior al establecido en este reglamento (30 días)
- Incumplimiento del pago de cuotas de administración y de parqueadero (desde el segundo mes).
- Toda violación al reglamento de manera reiterada por parte de los usuarios, dará lugar a sanciones, como suspensión del servicio de parqueo de sesenta (60) a ciento veinte (120) días calendario.
PARAGRAFO 1: Se considera falta grave, el insultar, agredir, agraviar de palabra o hecho, a las personas que por naturaleza de sus funciones Administrativas deban velar por el cumplimiento de este reglamento; Administrador, Personal administrativo, Miembros del consejo y Vigilantes.
PARAGRAFO 2: Este Reglamento debe quedar incorporado en todos los contratos que se refieren directa e indirectamente a los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, de tal manera que debe ejecutarse de buena fe y por consiguiente obliga no solo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las obligaciones contenidas en él, o que por ley pertenecen a ella.
PARAGRAFO 3: Para la vigilancia y control de este reglamento el Consejo de administración elegirá un comité de dos o tres personas, las cuales pueden ser propietarios que se encuentren al día en las obligaciones con la administración o de los mismos consejeros. Estas personas se encargaran de apoyar a la vigilancia y Administración y representar a los usuarios en este tema.
El presente reglamento es susceptible de modificación, según las necesidades que surjan, realizadas por el consejo de administración, y aprobada por asamblea general de copropietarios o sus delegados.
El presente reglamento debe ser aprobado mediante asamblea de copropietarios.