REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION, USO Y GOCE
DE LOS PARQUEADEROS COMUNALES Y PRIVADOS
CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH
NIT 900.399.847-9
La Asamblea General, el Consejo de administración, la administración y el comité de Convivencia del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que se debe contar con un reglamento interno para el uso, goce y disfrute de los parqueaderos comunales y de uso exclusivo como herramienta de organización, que facilite el funcionamiento del parqueadero y garantice los derechos y obligaciones de los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH y que además pone en conocimiento general esta regulación especial.
Que las instancias representativas del conjunto, tienen como compromiso fundamental, el desarrollar sus actuaciones bajo reglas y procedimientos, buscando garantizar el interés general, la legalidad, la moralidad, la eficiencia, la imparcialidad, la participación de la comunidad, el respeto y el bienestar colectivo.
Que los acuerdos que emanan el presente reglamento, reflejan la voluntad de las mayorías y deben consultar en todo momento la justicia y el bien común.
Que los parqueaderos están al servicio de los propietarios, residentes y visitantes, que por el simple hecho de utilizar en la zona de parqueo, aceptan cumplir la presente reglamentación y acatar las indicaciones de los vigilantes y de las autoridades administrativas del conjunto.
Que se hace necesario dictar normas que actualicen y que unifiquen los procedimientos para el uso y goce de parqueo de los vehículos en las zonas comunales y de uso exclusivo del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH.
Por tanto se hace necesario dictar normas conforme a la ley 675 de 2001 del régimen de Propiedad Horizontal, el cual fue adoptado por el CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH mediante la escritura Pública No. 3622 del 23 de agosto de 2010 la cual en el Articulo 26 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COPROPIETARIOS RESPECTO DE LOS BIENES COMUNES, numeral 8) “Contribuir a las expensas necesarias para la administración, conservación, reparación y reposición de los bienes comunes en especial de los bienes comunes, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad y en forma y términos que se establecen en este reglamento”; de igual forma el Articulo 86 NORMAS PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS el cual contempla normas generales, de acuerdo a la distribución de los parqueaderos del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH los cuales se encuentran distribuidos así, veinte (20) parqueaderos privados descubiertos y treinta y ocho (38) parqueaderos comunes descubiertos cuyo uso se regirá por las normas del reglamento de propiedad horizontal y manual y reglamento de parqueaderos; por estas razones se hace necesario reglamentar el uso y mantenimiento de estas áreas comunes mediante un reglamento interno para uso de los bienes comunes y sana convivencia, el cual garantice a los usuarios los derechos y deberes que tienen para el uso de estos parqueaderos; el cual debe ser de obligatorio cumplimiento por cada uno de los copropietarios, residentes, y visitantes usuarios de la CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH.
RESUELVE