Manual Convivencia


CAPITULO IX: ACTIVIDADES OBJETO DE SANCIÓN

INSALUBRES

ARTÍCULO 27: Las actividades insalubres son las que afectan la salud de los propietarios, arrendatarios, poseedores o visitantes a cualquier título, serán objeto de Sanción, de acuerdo a la calificación del Comité de Convivencia o Consejo de Administración:

  1. La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud.
  2. Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras y animales domésticos, cigarrillo y estupefacientes o sustancias alucinógenas.
  3. Transportar la basura sin el debido cuidado, es decir, no dejar residuos en su recorrido en los pasillos o cualquier otra zona común, así como el manchado de los pisos con sustancias liquidas, orín de perro o cualquier otra sustancia, causara el cobro del decapado del piso al propietario o residente que lo genere, siempre respetando el debido proceso y derecho a la defensa, consagrado en la Constitución Nacional.
  4. Se prohíbe arrojar o depositar basuras fuera del shut o de los contenedores de almacenamiento.
  5. La tenencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes.
  6. Por la no recolección de excrementos dejados en las zonas comunes y zonas verdes aledañas.
  7. Todas las señaladas en las disposiciones legales, como el Código Nacional de Policía en las que se contemplan los peligros para la salud de los propietarios o arrendatarios.

PARÁGRAFO: Dando cumplimiento a la Ley 1335 de 2009 antitabaco, queda prohibido el consumo de cigarrillos o tabacos en las zonas libres de humo, todas las zonas comunes de la Propiedad Horizontal, entre otras, pasillos, balcones, zonas verdes o de juegos, salones sociales, porterías, parqueaderos, gimnasio, entre otras.

 

INMORALES

ARTÍCULO 28: Son todas aquellas realizadas en contra de las buenas costumbres y la moral. Serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del Concejo de Administración, conductas como:

  1. La prostitución en las unidades privadas.
  2. La utilización de la unidad privada para recibir y alojar maleantes y mendigos mediante retribución.
  3. El empleo de la unidad privada para el establecimiento de juegos de azar con fines lucrativos.
  4. Transitar en las áreas comunes vistiendo poca ropa, exponiendo ropa íntima o partes sexuales del cuerpo.
  5. Evitar el exhibicionismo general.
  6. Las demás consideradas en las disposiciones legales como el Código Nacional de Policía.

PARAGRAFO: El incumplimiento de estas normas será de tipo Judicial, y publicitarias según sea el caso.

 

INCÓMODAS

ARTÍCULO 29: son las que molestan, contrarias a la buena disposición de las cosas para el uso que se deba hacer de ellas, será objeto de sanción de acuerdo a la calificación del Concejo de Administración como:

  1. La emisión de humo, polvillo, o exhalaciones nocivas.
  2. Los ruidos o vibraciones. Será objeto de sanción quien en horas no permitidas ocasionen ruidos con lavadoras, taladros y herramientas de construcción, aspiradoras, equipos de sonido, televisores, teatros en casa, video juegos, etc.
  3. La limpieza de alfombras en zonas comunes o ventanas.
  4. Se prohíben las reuniones escandalosas. Las fiestas o reuniones en horas diurnas o nocturnas deben ser con volumen moderado, de acuerdo a los decibeles establecidos por la “La secretaria Distrital Del Ambiente”.
  5. A quien use vehículo sin silenciador, motor sin filtro, y silenciador o instalación eléctrica que interfiera en las recepciones de radio o televisión de los vecinos.
  6. A quien sin causa justificada accione campanas o alarmas, dentro o fuera de su apartamento.
  7. A quién sin permiso o autorización legal, instale antenas o aparatos transmisores de radio.
  8. Avisos publicitarios de venta o arrendamiento exagerados.
  9. Colocar avisos o letreros publicitarios en cualquiera de las ventanas de la unidad, salvo con permiso previo de la Administración.
  10. A quien en el ejercicio de arte, oficio o profesión de índole domestica ocasione ruido molesto al vecino en el horario no permitido. (de 8pm a 8am)
  11. No se permite realizar ningún tipo de actividad que perturba la libre circulación o genere perturbaciones en las áreas comunes, tales como parqueaderos, pasillos, portería y jardines salvo actividades programadas o realizadas por el Comité de Convivencia, el Consejo de Administración o la Administración en beneficio general.
  12. Quien arroje basura u otro objeto en zonas comunes.
  13. Quien en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o psicotrópicas, altere la tranquilidad en las zonas comunes.
  14. Quien consuma sustancias alucinógenas o psicotrópicas, cualquiera que sea su dosis en sitios abiertos como zonas comunes o zonas cerradas como los apartamentos de uso privado, pero que causen afectación a los vecinos más aun cuando dentro de estos vecinos existen menores de edad, mujeres embarazadas o adultos mayores.
  15. Las actividades incomodas contrarias al uso y destino de la vivienda.
  16. Las demás tendientes a incomodar a los propietarios, arrendatarios o poseedores, generadas por la intolerancia, mala educación, irrespeto hacia los derechos de los demás.
  17. Utilizar las ventanas para colocar zapatos, toallas, cortinas, sabanas, tapetes, utensilios de aseo, etc. Las ventanas de los inmuebles siempre deben permanecer con cortinas, persianas de color blanco.
  18. Colgar ropa u objetos similares para secar en la baranda de los pasillos. Solo es permitido colocar ropa en la parte interna de las áreas húmedas de cada apartamento. (cocina-baño)
  19. Arrojar aceites, grasas, telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra, pañales, toallas higiénicas, preservativos y en general elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y baterías de sanitarios.

PARÁGRAFO 1°: La generación de ruido o molestias auditivas será sancionable entre lunes y viernes en los periodos de 12MD a 2pm, y desde de 5p.m. hasta las 8a.m. del día siguiente. También será sancionable desde el sábado a las 12MD hasta el lunes a las 8a.m. En caso de días festivos, será sancionable en a cualquier hora del día hasta las 8a.m. del día siguiente.

 

PELIGROSAS

ARTÍCULO 30: Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las personas, serán objeto de sanción:

  1. La tenencia de explosivos, pólvora, y fuegos artificiales.
  2. La filtración de agua a causa de obras realizadas por los arrendatarios o propietarios.
  3. El almacenamiento de gasolina, petróleo y cilindros de gas.
  4. Mantener en los muros estructurales, medianos y techos, cargas o pesos excesivos o ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez y seguridad del edificio
  5. Conexiones eléctricas y/o de gas defectuosas.
  6. Las demás que atenten contra la integridad física de las personas, incluso de los mismos arrendatarios o poseedores.

PARÁGRAFO: Quien incumpla con estas normas será denunciado ante las autoridades judiciales competentes.

 

DAÑOSA

ARTÍCULO 31: Son las susceptibles de producir un daño material en el inmueble, serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del Concejo de Administración, estas se caracterizan por producir daños concretos, se tienen cuenta el daño y no el peligro.

 

PROHIBIDAS

ARTÍCULO 32: Todas las actividades anteriormente enumeradas son prohibidas y serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del Consejo de Administración, por ser consideradas indebidas y que por disposiciones legales a todo ciudadano se le prohíbe ejecutar, y en especial las que contiene el código Nacional de Policía, el Régimen de la Propiedad Horizontal y el presente Manual de Convivencia.

PARÁGRAFO SANCIONATORIO: Según la calificación del Consejo de Administración, se sancionará de la siguiente manera:

  1. INSALUBRES: se sancionará el 100 % de dos cuotas de administración vigente.
  2. INMORABLES: se sancionará el 50 % de dos cuotas de administración vigente.
  3. INCOMODAS: se sancionará el 100 % de dos cuotas de administración vigente.
  4. PELIGROSAS: se sancionará el 100 % de dos cuotas de administración vigente.
  5. DAÑOSAS: se sancionará el 100 % de dos cuotas de administración vigente.
  6. PROHIBIDAS: se sancionará el 100 % de dos cuotas de administración vigente.
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