CAPITULO IX: ACTIVIDADES OBJETO DE SANCIÓN
INSALUBRES
ARTÍCULO 27: Las actividades insalubres son las que afectan la salud de los propietarios, arrendatarios, poseedores o visitantes a cualquier título, serán objeto de Sanción, de acuerdo a la calificación del Comité de Convivencia o Consejo de Administración:
- La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud.
- Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras y animales domésticos, cigarrillo y estupefacientes o sustancias alucinógenas.
- Transportar la basura sin el debido cuidado, es decir, no dejar residuos en su recorrido en los pasillos o cualquier otra zona común, así como el manchado de los pisos con sustancias liquidas, orín de perro o cualquier otra sustancia, causara el cobro del decapado del piso al propietario o residente que lo genere, siempre respetando el debido proceso y derecho a la defensa, consagrado en la Constitución Nacional.
- Se prohíbe arrojar o depositar basuras fuera del shut o de los contenedores de almacenamiento.
- La tenencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes.
- Por la no recolección de excrementos dejados en las zonas comunes y zonas verdes aledañas.
- Todas las señaladas en las disposiciones legales, como el Código Nacional de Policía en las que se contemplan los peligros para la salud de los propietarios o arrendatarios.
PARÁGRAFO: Dando cumplimiento a la Ley 1335 de 2009 antitabaco, queda prohibido el consumo de cigarrillos o tabacos en las zonas libres de humo, todas las zonas comunes de la Propiedad Horizontal, entre otras, pasillos, balcones, zonas verdes o de juegos, salones sociales, porterías, parqueaderos, gimnasio, entre otras.
INMORALES
ARTÍCULO 28: Son todas aquellas realizadas en contra de las buenas costumbres y la moral. Serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del Concejo de Administración, conductas como:
- La prostitución en las unidades privadas.
- La utilización de la unidad privada para recibir y alojar maleantes y mendigos mediante retribución.
- El empleo de la unidad privada para el establecimiento de juegos de azar con fines lucrativos.
- Transitar en las áreas comunes vistiendo poca ropa, exponiendo ropa íntima o partes sexuales del cuerpo.
- Evitar el exhibicionismo general.
- Las demás consideradas en las disposiciones legales como el Código Nacional de Policía.
PARAGRAFO: El incumplimiento de estas normas será de tipo Judicial, y publicitarias según sea el caso.
INCÓMODAS
ARTÍCULO 29: son las que molestan, contrarias a la buena disposición de las cosas para el uso que se deba hacer de ellas, será objeto de sanción de acuerdo a la calificación del Concejo de Administración como:
- La emisión de humo, polvillo, o exhalaciones nocivas.
- Los ruidos o vibraciones. Será objeto de sanción quien en horas no permitidas ocasionen ruidos con lavadoras, taladros y herramientas de construcción, aspiradoras, equipos de sonido, televisores, teatros en casa, video juegos, etc.
- La limpieza de alfombras en zonas comunes o ventanas.
- Se prohíben las reuniones escandalosas. Las fiestas o reuniones en horas diurnas o nocturnas deben ser con volumen moderado, de acuerdo a los decibeles establecidos por la “La secretaria Distrital Del Ambiente”.
- A quien use vehículo sin silenciador, motor sin filtro, y silenciador o instalación eléctrica que interfiera en las recepciones de radio o televisión de los vecinos.
- A quien sin causa justificada accione campanas o alarmas, dentro o fuera de su apartamento.
- A quién sin permiso o autorización legal, instale antenas o aparatos transmisores de radio.
- Avisos publicitarios de venta o arrendamiento exagerados.
- Colocar avisos o letreros publicitarios en cualquiera de las ventanas de la unidad, salvo con permiso previo de la Administración.
- A quien en el ejercicio de arte, oficio o profesión de índole domestica ocasione ruido molesto al vecino en el horario no permitido. (de 8pm a 8am)
- No se permite realizar ningún tipo de actividad que perturba la libre circulación o genere perturbaciones en las áreas comunes, tales como parqueaderos, pasillos, portería y jardines salvo actividades programadas o realizadas por el Comité de Convivencia, el Consejo de Administración o la Administración en beneficio general.
- Quien arroje basura u otro objeto en zonas comunes.
- Quien en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o psicotrópicas, altere la tranquilidad en las zonas comunes.
- Quien consuma sustancias alucinógenas o psicotrópicas, cualquiera que sea su dosis en sitios abiertos como zonas comunes o zonas cerradas como los apartamentos de uso privado, pero que causen afectación a los vecinos más aun cuando dentro de estos vecinos existen menores de edad, mujeres embarazadas o adultos mayores.
- Las actividades incomodas contrarias al uso y destino de la vivienda.
- Las demás tendientes a incomodar a los propietarios, arrendatarios o poseedores, generadas por la intolerancia, mala educación, irrespeto hacia los derechos de los demás.
- Utilizar las ventanas para colocar zapatos, toallas, cortinas, sabanas, tapetes, utensilios de aseo, etc. Las ventanas de los inmuebles siempre deben permanecer con cortinas, persianas de color blanco.
- Colgar ropa u objetos similares para secar en la baranda de los pasillos. Solo es permitido colocar ropa en la parte interna de las áreas húmedas de cada apartamento. (cocina-baño)
- Arrojar aceites, grasas, telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra, pañales, toallas higiénicas, preservativos y en general elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y baterías de sanitarios.
PARÁGRAFO 1°: La generación de ruido o molestias auditivas será sancionable entre lunes y viernes en los periodos de 12MD a 2pm, y desde de 5p.m. hasta las 8a.m. del día siguiente. También será sancionable desde el sábado a las 12MD hasta el lunes a las 8a.m. En caso de días festivos, será sancionable en a cualquier hora del día hasta las 8a.m. del día siguiente.
PELIGROSAS
ARTÍCULO 30: Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las personas, serán objeto de sanción:
- La tenencia de explosivos, pólvora, y fuegos artificiales.
- La filtración de agua a causa de obras realizadas por los arrendatarios o propietarios.
- El almacenamiento de gasolina, petróleo y cilindros de gas.
- Mantener en los muros estructurales, medianos y techos, cargas o pesos excesivos o ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez y seguridad del edificio
- Conexiones eléctricas y/o de gas defectuosas.
- Las demás que atenten contra la integridad física de las personas, incluso de los mismos arrendatarios o poseedores.
PARÁGRAFO: Quien incumpla con estas normas será denunciado ante las autoridades judiciales competentes.
DAÑOSA
ARTÍCULO 31: Son las susceptibles de producir un daño material en el inmueble, serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del Concejo de Administración, estas se caracterizan por producir daños concretos, se tienen cuenta el daño y no el peligro.
PROHIBIDAS
ARTÍCULO 32: Todas las actividades anteriormente enumeradas son prohibidas y serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del Consejo de Administración, por ser consideradas indebidas y que por disposiciones legales a todo ciudadano se le prohíbe ejecutar, y en especial las que contiene el código Nacional de Policía, el Régimen de la Propiedad Horizontal y el presente Manual de Convivencia.
PARÁGRAFO SANCIONATORIO: Según la calificación del Consejo de Administración, se sancionará de la siguiente manera:
- INSALUBRES: se sancionará el 100 % de dos cuotas de administración vigente.
- INMORABLES: se sancionará el 50 % de dos cuotas de administración vigente.
- INCOMODAS: se sancionará el 100 % de dos cuotas de administración vigente.
- PELIGROSAS: se sancionará el 100 % de dos cuotas de administración vigente.
- DAÑOSAS: se sancionará el 100 % de dos cuotas de administración vigente.
- PROHIBIDAS: se sancionará el 100 % de dos cuotas de administración vigente.