Manual Convivencia


CAPITULO VI: DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

ARTÍCULO 15: Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con la Ley y este reglamento, dentro de las limitaciones aquí mismas expresadas.

ARTÍCULO 16: Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento su unidad privada conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios.

ARTÍCULO 17: Servirse a hacer uso de los bienes comunes, siempre que lo haga según el destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios o causahabientes.

ARTÍCULO 18: Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas Generales ordinarias y/o extraordinarias con voz y voto.

ARTÍCULO 19: Solicitar por escrito a los organismos de la Administración la imposición de las sanciones establecidas en el presente reglamento para los infractores a las normas de convivencia aquí contempladas.

ARTÍCULO 20: Exigir a la Administración el fiel cumplimiento del derecho otorgado por la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 21: Solicitar por escrito a la Administración la debida información contable, junto con el informe del Revisor Fiscal (en caso de que exista), en forma anual o cuando un propietario tenga dudas sobre el manejo contable, o cualquier otra operación, previa solicitud escrita a la Administración con copia al Concejo de Administración.

ARTÍCULO 22: Ser escuchado por el Administrador en el horario pertinente de sus labores y/o por el Concejo de Administración con cita previa.

ARTÍCULO 23: Hacer uso de los bienes comunes, cumpliendo estrictamente lo reglamentado para tal efecto y lo aprobado por la Asamblea General de Propietarios.

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