CAPITULO V: DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes.
ARTÍCULO 7: Los propietarios, arrendatarios y los visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada una de ellas, con el cuidado y moderaciones necesarias para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin.
ARTÍCULO 8: El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los propietarios y arrendatarios para el ejercicio complementario de sus privilegios como dueños o arrendatarios de los apartamentos, salvo las zonas sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado.
ARTÍCULO 9: Es función prioritaria y obligatoria de los copropietarios, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinarias y/o Extraordinarias, difundir y divulgar los reglamentos de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.
ARTÍCULO 10: Las ausencias temporales de los propietarios o arrendatarios mayores a tres días, deberán ser informadas por escrito a la Administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble. Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia.
ARTÍCULO 11: El propietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes del Conjunto.
ARTÍCULO 12: Todos los apartamentos del Conjunto Residencial Alameda 181 P.H. se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y no podrán destinarse para usos distintos, bajo ningún concepto. Para negocios de cualquier índole tales como: expendió de alcohol y/o sustancias psicoactivas, tienda, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo a la comunidad o perturbe la armonía entre vecinos.
ARTÍCULO 13: Los propietarios y arrendatarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes, con el máximo de diligencia y cuidado, así como responder por los daños que se causen.
ARTÍCULO 14: Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por la Ley, e incorporadas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, son también obligaciones de los propietarios del Conjunto Residencial Alameda 181 P.H. las siguientes:
- Asistir cumplidamente a todas las citaciones que se hagan para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. en caso de no poder asistir podrá autorizar a un tercero por medio de poder escrito y firmado. La inasistencia a las Asambleas, la no participación en las votaciones y no estar presente en la verificación del quórum al finalizar la Asamblea de copropietarios, causara al propietario de la unidad privada una sanción equivalente al 100% del valor de la cuota de administración vigente.
- Actuar con sentido de pertenencia, respetando los derechos de los demás propietarios y residentes, debiendo mantener consideración y respeto para así poder exigir el mismo trato.
- Cumplir fielmente el Reglamento de Propiedad Horizontal, así como el presente Manual de Convivencia.
- Atender cumplidamente el pago de las cuotas de administración mensual, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por la Asamblea General.
- Cuidar las zonas verdes y zonas comunes del Conjunto y cooperar con la Administración para la defensa y buena presentación de los mismos.
- Dar el debido trato y respeto a todos los residentes del Conjunto, como también a todo el personal que conforma el equipo de vigilancia, aseo y administración. Quien incumpla esta norma se le hará un llamado de atención y de reiterarse la falta se aplicará una sanción del 100% del valor de la cuota de administración ordinaria vigente para el inmueble.
- Presentar sugerencias, quejas y reclamos a la administración, las cuales deberán hacerse por escrito guardando la debida compostura y lenguaje apropiado.
- Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás propiedades privadas, caso contrario responderá por los daños causados por tal omisión.
- Solicitar al administrador por escrito la convocatoria de la Asamblea General de Propietarios cuando lo estime conveniente o necesario.
PARÁGRAFO: Por cada inasistencia a las Asambleas ordinarias y/o extraordinarias, se aplicará la sanción del 100% del valor de la cuota de administración vigente para dicho apartamento.