Manual Convivencia


CAPITULO V: DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes.

ARTÍCULO 7: Los propietarios, arrendatarios y los visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada una de ellas, con el cuidado y moderaciones necesarias para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin.

ARTÍCULO 8: El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los propietarios y arrendatarios para el ejercicio complementario de sus privilegios como dueños o arrendatarios de los apartamentos, salvo las zonas sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado.

ARTÍCULO 9: Es función prioritaria y obligatoria de los copropietarios, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinarias y/o Extraordinarias, difundir y divulgar los reglamentos de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.

ARTÍCULO 10: Las ausencias temporales de los propietarios o arrendatarios mayores a tres días, deberán ser informadas por escrito a la Administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble. Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia.

ARTÍCULO 11: El propietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes del Conjunto.

ARTÍCULO 12: Todos los apartamentos del Conjunto Residencial Alameda 181 P.H. se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y no podrán destinarse para usos distintos, bajo ningún concepto. Para negocios de cualquier índole tales como: expendió de alcohol y/o sustancias psicoactivas, tienda, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo a la comunidad o perturbe la armonía entre vecinos.

ARTÍCULO 13: Los propietarios y arrendatarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes, con el máximo de diligencia y cuidado, así como responder por los daños que se causen.

ARTÍCULO 14: Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por la Ley, e incorporadas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, son también obligaciones de los propietarios del Conjunto Residencial Alameda 181 P.H. las siguientes: 

  1. Asistir cumplidamente a todas las citaciones que se hagan para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. en caso de no poder asistir podrá autorizar a un tercero por medio de poder escrito y firmado. La inasistencia a las Asambleas, la no participación en las votaciones y no estar presente en la verificación del quórum al finalizar la Asamblea de copropietarios, causara al propietario de la unidad privada una sanción equivalente al 100% del valor de la cuota de administración vigente.
  2. Actuar con sentido de pertenencia, respetando los derechos de los demás propietarios y residentes, debiendo mantener consideración y respeto para así poder exigir el mismo trato.
  3. Cumplir fielmente el Reglamento de Propiedad Horizontal, así como el presente Manual de Convivencia.
  4. Atender cumplidamente el pago de las cuotas de administración mensual, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por la Asamblea General.
  5. Cuidar las zonas verdes y zonas comunes del Conjunto y cooperar con la Administración para la defensa y buena presentación de los mismos.
  6. Dar el debido trato y respeto a todos los residentes del Conjunto, como también a todo el personal que conforma el equipo de vigilancia, aseo y administración. Quien incumpla esta norma se le hará un llamado de atención y de reiterarse la falta se aplicará una sanción del 100% del valor de la cuota de administración ordinaria vigente para el inmueble.
  7. Presentar sugerencias, quejas y reclamos a la administración, las cuales deberán hacerse por escrito guardando la debida compostura y lenguaje apropiado.
  8. Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás propiedades privadas, caso contrario responderá por los daños causados por tal omisión.
  9. Solicitar al administrador por escrito la convocatoria de la Asamblea General de Propietarios cuando lo estime conveniente o necesario.

PARÁGRAFO: Por cada inasistencia a las Asambleas ordinarias y/o extraordinarias, se aplicará la sanción del 100% del valor de la cuota de administración vigente para dicho apartamento.

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