CAPITULO XXVII: SOBRE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 75. Considerando que este Manual de Convivencia reconoce los derechos y deberes de los residentes del Conjunto Residencial Alameda 181 P.H., y que la Asamblea General de Propietarios lo aprueba con mayoría calificada y se compromete con su cumplimiento, las sanciones serán impuestas por el Consejo de Administración, previo agotamiento del debido proceso y siempre respetando el derecho a la defensa consagrado en la Constitución Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 76. PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES SE SEGUIRÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
- Luego de tener conocimiento de la presunta infracción o denuncia escrita, la Administración comprobará la ocurrencia de los hechos. En caso de ser repetitivo durante un mes lo comunicara al Consejo de Administración.
- La Administración tendrá cinco (5) días hábiles para comunicar al presunto infractor sobre las posibles infracciones cometidas, y le otorgarán un término de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos y defensa sobre los hechos imputados.
- La Administración junto con El Consejo de Administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso impondrá la sanción respectiva luego de 3 llamados de atención de forma continua.
- Una vez notificado el residente infractor, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposición ante la Administración y el Consejo de Administración. Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, y a su vez se dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo de Administración por mayoría simple.
PARÁGRAFO: Los residentes que denuncien infracciones deberán presentarlas por escrito en el formato destinado para tal fin radicado ante la oficina de administración o siendo entregado en portería.
GENERALIDADES DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 77. Se tendrán presentes las siguientes:
- Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se le facturará en el próximo periodo junto con las demás deudas que éste tenga para con la Administración.
- Existirá solidaridad en el pago de las sanciones entre el propietario, arrendatario o el tenedor a cualquier título previa comunicación por parte del Administrador al propietario.
- La imposición de toda sanción por parte del Consejo de Administración deberá ser suficientemente motivada.
- Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Consejo de Administración o el comité de convivencia.
- En todos los casos, se dejará constancia en el libro de correspondencia enviada.
- Cuando no exista la comunicación de respeto entre el Administrador y el Consejo de Administración, el Comité de Convivencia entrara como veedor para comunicación entre ellos.
PARÁGRAFO 1°: Una vez determinado el tipo de sanción aplicable al infractor, será comunicada y notificada al Administrador en el término de tres (3) días, mediante acta donde contenga los hechos, los criterios de imposición de la sanción y la sanción aplicable, así como el término para su ejecución, el cual entregará copia al sancionado.
PARÁGRAFO 2°: El acta que impone la sanción, una vez notificado el infractor de la respectiva sanción, este podrá impugnar la decisión ante la jurisdicción civil de conformidad con lo señalado en el artículo 194 del Código de Comercio – derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, dentro del mes siguiente a la a fecha de la notificación de la respectiva sanción.
CADUCIDAD
ARTÍCULO 78. La oportunidad para ejercer la acción que se genere con la conducta o hecho sancionable, caducará en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir del momento que se tuvo conocimiento de la ocurrencia del hecho.
JURISDICCIÓN ORDINARIA O POLICIVA
ARTÍCULO 79. Los propietarios o residentes afectados por las conductas del sancionado, quedan en libertad de acudir a la justicia ordinaria o promover la respectiva querella policiva.
INHABILIDADES PARA A SER ELEGIDO
ARTÍCULO 80. No podrán ocupar los cargos de miembros de Comités, del Consejo de Administración, Administrador o Revisor Fiscal, los propietarios que se encuentren en mora, que hayan sido sancionados o que estén en cursos en una de ellas causales de indignidad. Siempre y cuando esté cumpliendo con el reglamento en el último año podrá participar en alguno de los comités citados.
AMIGABLE COMPONEDOR
ARTÍCULO 81. El Comité de Convivencia a solicitud de la parte interesada y no antes de haber prestado queja por escrito a la Administración, intervendrá como amigable componedor en los conflictos que surjan en desarrollo de la vida en comunidad, pero en ningún caso podrá imponer sanciones. Su función se limitará a proponer fórmulas de arreglo y acercamiento entre las partes siempre consultando la objetividad y la equidad.
MODIFICACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 82. El presente Manual de Convivencia podrá ser modificado por la Asamblea General de Propietarios convocada para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Este Manual de Convivencia es de estricto cumplimiento para los propietarios, residentes y tenedores a cualquier título del Conjunto Residencial Alameda 181 P.H.