CAPITULO XXV: FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD
ARTÍCULO 68. Los propietarios y arrendatarios se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del conjunto (ver Reglamento de Propiedad Horizontal).
ARTÍCULO 69. Ocasionar daños, sustraer o destruir citófonos y demás aparatos destinados a la seguridad o servicio de la copropiedad.
ARTÍCULO 70. El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes privados o comunes de la copropiedad.
ARTÍCULO 71. El dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la Administración, utilizarlos en los trasteos, para la realización de trabajos particulares, para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo o fuera de este.