Page 22 of 30
CAPITULO XXI: CONSUMO DE TABACO, BEBIDAS EMBRIAGANTES, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
ARTÍCULO 55: El consumo de estas sustancias es perjudicial para la salud, por tal razón queda rotundamente prohibido el consumo de tabaco, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en las zonas o bienes de uso común del Conjunto.