CAPITULO XIX: TRASTEOS Y MUDANZAS
ARTÍCULO 53: Se deberá enviar carta a la Administración con un mínimo de cinco (5) días de anticipación, dando aviso de este hecho, informando la fecha y hora en que se va a realizar; la duración de este, el número de la unidad privada, el detalle del trasteo y el nombre de la persona que coordinará la realización de este. Deberá adjuntar para dicho permiso un depósito equivalente al 100% de una cuota de administración dinero en efectivo que será reembolsable, previa verificación por parte del Administrador y del personal de seguridad de posibles daños en zonas comunes por acción de la mudanza, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la mudanza. El horario del trasteo será de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. De lunes a viernes y los sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p,m. Fuera de este horario NO es permitido. Quedando prohibidos los domingos y festivos sin excepción.
PARÁGRAFO 1°: Los propietarios o arrendatarios que no estén al día con el pago de las cuotas de la Administración, pagos extraordinarios y/o multas no tendrán autorización para ingresar o retirar trasteos hasta cuando tengan su respectiva paz y salvo.
PARÁGRAFO 2°: Para ser retirado del Conjunto todo electrodoméstico o enser deberá tener autorización previa del dueño del inmueble por escrito, titular del contrato de arrendamiento en los casos que no exista o no se demuestre la propiedad del bien.