Manual Convivencia


CAPITULO XVII: USO DE LAS VENTANAS DE LOS APARTAMENTOS.

ARTÍCULO 50: Siendo otro derecho de los propietarios y de la comunidad en general, el de vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético, por esa razón se exigirá y queda prohibido:

  1. No se podrá colgar ropas, sabanas, tapetes, utensilios de aseo u otros elementos, en las ventanas u otros sitios, o mantener cajas y desorden en las ventanas.
  2. Conductas y actos indecorosos a través en las ventanas, siendo una de las más elementales normas de educación y que van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad.
  3. Colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles, puertas de acceso al Conjunto o en las carteleras comunes sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de propiedad horizontal, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o venta.
  4. No se podrá estacionar o colgar en las ventanas de los apartamentos bicicletas, patinetas, triciclos, etc.

 PARÁGRAFO: En los casos que se incumpla el correcto uso de las ventanas con el segundo llamado de atención por escrito, causara una multa del 100% del valor de dos cuotas de administración vigente y máximo 10 cuotas de administración de acuerdo a lo establecido en la Ley 675 de 2001.

 

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