CAPITULO XVI: USO, MANTENIMIENTO Y ACCESO A JARDINES INTERNOS EXCLUSIVOS
ARTÍCULO 49: Jardines Internos Exclusivos – Condiciones Generales
Los jardines internos son áreas comunes libres de uso exclusivo, cuyo aprovechamiento estará sujeto a las siguientes condiciones, obligaciones y limitaciones, con el fin de preservar la seguridad, la estética, la infraestructura y la sana convivencia.
1. CONDICIONES DE USO
Queda expresamente prohibido a los propietarios, inquilinos u ocupantes:
a) Techar, cubrir o realizar cualquier tipo de cerramiento permanente o temporal.
b) Realizar actividades recreativas, sociales o similares, en cualquier horario.
c) Tender ropa, cobijas, alfombras u otros elementos.
d) Endurecer el terreno o modificar la superficie natural del jardín.
e) Sembrar plantas enredaderas.
f) Sembrar árboles cuyas raíces puedan generar afectaciones estructurales a las torres o edificaciones.
g) Utilizar el espacio como depósito, bodega o para el almacenamiento de materiales, incluidos materiales de construcción.
h) Destinar el área como hábitat permanente de mascotas.
i) Utilizar el jardín como baño para perros, gatos u otros animales.
PARAGRAFO: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones anteriores dará lugar a la imposición de una multa equivalente a dos (2) cuotas de administración vigente, sin perjuicio de las acciones correctivas a que haya lugar.
2. COMPENSACIÓN ECONÓMICA
El uso y goce del jardín interno estará sujeto al pago de una compensación equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de la cuota de administración vigente, la cual quedará condicionada a su aprobación por el órgano competente conforme a la normativa aplicable.
3. MANTENIMIENTO Y CONTROL
La administración será la encargada de la ejecución de actividades de inspección, mantenimiento y control, incluyendo, pero sin limitarse a:
a) Inspección y lavado de cajas técnicas.
b) Desratización y fumigación.
c) Validación e inspección de especies arbóreas.
d) Revisión y mantenimiento de luminarias.
e) Mantenimiento y revisión de la cerca eléctrica.
f) Validación, inspección y revisión del sistema de videovigilancia (CCTV).
g) Conservar la cerca viva a una altura no superior a 1,70 metros
h) Realizar la poda del pasto de forma mensual
PARAGRAFO: La negativa injustificada a permitir el acceso será considerada incumplimiento del reglamento interno y dará lugar a las sanciones correspondientes. (dos cánones de administración vigentes)