CAPITULO XV: DE LOS BIENES DE USO COMUN.
Los propietarios de unidades privadas y sus arrendatarios a cualquier título deberán cumplir y hacer cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones.
ARTÍCULO 47: Obligaciones; las enumeradas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y las siguientes:
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Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni destruyan los bienes de uso común que hacen parte del Conjunto.
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Propender que su grupo familiar en especial los menores de edad cuiden las áreas destinadas al uso común del Conjunto.
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Evitar que la zona de acceso peatonal sea destinada como campos de juegos que atenten contra la integridad de las mismas o que se impida el libre tránsito de los residentes o de los visitantes del Conjunto.
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Recoger los excrementos que su mascota deja en los jardines y demás zonas comunes interiores y exteriores, en caso de que se presente tal situación. Todos los ejemplares caninos sin excepción deberán ser llevados por una persona responsable y estar sujetos por su correspondiente correa y bozal en caso de que se requieran las dos herramientas de acuerdo al Código Nacional de Policía.
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Velar por que su grupo familiar (hijos) no jueguen a altas horas de la noche, provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y descanso de los residentes. Para el presente numeral se entienden altas horas de la noche después de las 10:00 P.M. a 6:00 A.M.
ARTÍCULO 48: Prohibiciones; las enumeradas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y las siguientes:
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Utilizar las escaleras como zona de juegos, escribir en las paredes y ensuciar las mismas.
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Realizar cualquier tipo de obra que afecte, modifique, obstruya o encierre zonas, áreas, instalaciones o servicios comunes diferentes a las aprobadas por la Asamblea General.
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Colocar cualquier tipo de cable, antena, estructura u objeto en la fachada del Conjunto, sin autorización previa del Consejo de Administración o del Administrador.
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Tener dentro del Conjunto animales que atenten con la tranquilidad, seguridad y salud de los residentes.
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Arrojar o depositar basuras o desperdicios en las áreas de propiedad común, tales como corredores, área de acceso al Conjunto o a los interiores, puertas de unidades privadas, patios de unidades privadas, etc.
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Abrir los registros de la antena comunal de televisión sin permiso previo de la Administración y/o de la empresa de servicios públicos para realizar extensiones o cambios al sistema eléctrico y de citófonos.
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Hacer uso de bicicletas, patinetas y/o elementos similares en la zona de acceso peatonal.
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Almacenar, manipular o usar elementos tóxicos o explosivos dentro del Conjunto.