Manual Convivencia


CAPITULO XIV: ZONAS COMUNES

ARTÍCULO 46: Del proceder en las zonas comunes:

  1. Los padres serán responsables por los daños que ocasionen sus hijos en las zonas comunes, jardines, autos y motos en parqueaderos, salón social, gimnasio entre otros.
  2. Se prohíbe prender fogatas o cualquier otra actividad que atente contra la naturaleza en las zonas comunes del Conjunto.
  3. Todos los residentes del Conjunto deben cuidar las instalaciones comunes, como son las zonas de recreación, zonas sociales, etc.
  4. Todos los niños menores de 10 años, deben estar en las zonas comunes acompañados por mayores encargados de cuidarlos.
  5. La Administración asumirá los arreglos y mantenimiento de las zonas comunes, siempre y cuando no sean daños ocasionados por los propietarios y/o residentes del Conjunto, los cuales deberán asumir su correspondiente costo.
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