CAPITULO XIV: ZONAS COMUNES
ARTÍCULO 46: Del proceder en las zonas comunes:
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Los padres serán responsables por los daños que ocasionen sus hijos en las zonas comunes, jardines, autos y motos en parqueaderos, salón social, gimnasio entre otros.
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Se prohíbe prender fogatas o cualquier otra actividad que atente contra la naturaleza en las zonas comunes del Conjunto.
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Todos los residentes del Conjunto deben cuidar las instalaciones comunes, como son las zonas de recreación, zonas sociales, etc.
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Todos los niños menores de 10 años, deben estar en las zonas comunes acompañados por mayores encargados de cuidarlos.
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La Administración asumirá los arreglos y mantenimiento de las zonas comunes, siempre y cuando no sean daños ocasionados por los propietarios y/o residentes del Conjunto, los cuales deberán asumir su correspondiente costo.