CAPITULO X: VIGILANCIA
ARTÍCULO 33: La empresa de vigilancia que preste sus servicios en el Conjunto Residencial, así como todos los residentes y visitantes deberán observar las siguientes normas de seguridad:
- La vigilancia llevará en todo momento el Libro de Visitantes, libro de registro de vehículos (entrada y salida de estos) libro de correspondencia y el Libro minuta, anotando de manera objetiva, precisa y sin omitir detalles, cualquier situación anormal que se presente dentro del Conjunto; obligándose a presentarlos a la Administración y el supervisor para su revisión y verificación.
- Sin excepción, Se debe notificar por citófonos la presencia de visitantes y pedidos a domicilio, estos deben ser autorizados por la unidad receptora, y estarán bajo su responsabilidad, bajo ninguna circunstancia se permitirá el ingreso de domiciliarios menores de edad o que no cuenten con documento de identidad valido como cedula de ciudadanía, cedula de extranjería o
- La vigilancia estará autorizada para tomar control de las posibles irregularidades que surjan dentro del Conjunto, apoyándose, cuando la situación lo amerite, en la policía, ambulancias, bomberos o cualquier otra autoridad competente, notificando de inmediato a sus Supervisores y a la Oficina de Administración. Siempre deberá hacer uso de la policía en caso de:
- Fiestas que se prolonguen después de la hora establecida por la Asamblea General, cuando los involucrados se nieguen a bajar el nivel del ruido o al finalizarlas.
- Alteración del orden (peleas, amenazas a la vida, escándalos, etc.)
- Alarmas dentro del Conjunto por robos, atracos, secuestros, etc.
- La vigilancia, sin excepción, prohibirá la entrada al Conjunto de todo visitante, contratista o proveedor de servicios, cuando no se pueda hacer contacto por medio del citófono o por cualquier medio de comunicación, con el propietario o residente, la vigilancia en estos casos no está autorizada para acompañarlos o escoltarlos hasta la vivienda a visitar. Se permite el ingreso de los vehículos de esta previa autorización del residente. Se debe inspeccionar el vehículo al ingreso y salida del conjunto. Para su ingreso deben dejar documento en portería.
- La vigilancia no permitirá el ingreso al Conjunto del personal doméstico de limpieza que no esté debidamente registrado ante la oficina de administración. De ocurrir esto, deberá contactar al propietario o inquilino para que acuda de inmediato a realizar el registro formal. A diario, o cada vez que ocurra, deberá anotarse en el Libro de Visitantes el ingreso y salida de este personal.
- La vigilancia velará porque todo visitante, contratista, proveedor de servicios y personal doméstico de limpieza que desee ingresar al Conjunto a pie, lo haga por la entrada peatonal, siguiendo el registro de visitantes.
- Por razones de seguridad, la vigilancia prohibirá el paso y estadía de peatones ajenos a la copropiedad en el área de entrada y salida del Conjunto.
- Por razones de seguridad, la vigilancia debe notificar a los propietarios por citófonos sobre el servicio de taxi solicitado el cual debe ser tomado o abordado fuera del conjunto, la vigilancia solo autorizara el ingreso de taxis al conjunto para eventos o casos de fuerza mayor (Mujeres embarazadas, adultos mayores, residentes con algún grado de discapacidad o en convalecencia); y el propietario o residente se hace totalmente responsable de lo que suceda durante su ingreso.
- En caso de apartamento en venta o arriendo, la vigilancia deberá recibir de la oficina de administración o del propietario autorización por escrito con las citas de los posibles compradores y permitir el ingreso de éstos. Siempre deberá estar presente el residente vendedor o el agente inmobiliario autorizado por el propietario. Por ningún motivo el personal de seguridad podrá mostrar los apartamentos en venta o arriendo.
- La vigilancia sólo permitirá las mudanzas en el horario: lunes a viernes de 8a.m hasta las 5p.m y los sábados de 8a.m a 12 MD, y cuando estén debidamente notificadas y autorizadas por escrito por la oficina de administración, en cuyo caso se deberá llevar control e identificación de la compañía responsable, solicitando y anotando en el Libro de Minuta:
- Nombre de la compañía.
- Nombre y cédula del conductor y sus ayudantes.
- Datos del vehículo: marca, modelo, placas y color.
- Nombre del solicitante del servicio y número del apartamento.
- Hora de entrada y salida.
- Para la carga y descarga de las mudanzas la compañía responsable deberá ubicarse en el lugar más cercano posible a la entrada del conjunto. Se deberá colocar la señalización necesaria para evitar posibles obstrucciones y daños a vehículos y personas. El propietario será el responsable por los posibles daños o perjuicios que se pudieren generar con ocasión de la mudanza.
- La vigilancia y la administración no se harán responsables por los muebles, enseres y electrodomésticos que sean retirados por los arrendatarios y no hayan sido supervisados por el encargado del inmueble.
- La vigilancia permitirá el acceso al Conjunto del personal obrero contratado por los residentes para ejecutar trabajos de construcción o remodelaciones, siempre y cuando estén diligenciadas por escrito, autorizados por la administración o propietario y en la jornada de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 MD. Los días domingos y festivos no se dejará entrar al Conjunto personal de obra, ni cualquier clase de instalador, salvo para trabajar en alguna emergencia que se presente.
- No permitir el préstamo de parqueaderos comunes a personas que no sean residentes, propietarios o arrendatarios y que ostentando esta condición no tengan parqueadero asignado.
- La vigilancia prohibirá las reuniones, consumo de bebidas alcohólicas y uso de equipos de sonido particulares o de vehículos en los estacionamientos y zonas comunes diferentes a las asignadas para tal fin.
- La vigilancia deberá llamar la atención a los conductores que incurran en exceso de velocidad dentro del área del Conjunto (velocidad máxima 5 km/h).
- La vigilancia deberá evitar que los residentes laven/aspiren y realicen trabajos de mantenimiento a los vehículos. Hará saber que queda totalmente prohibido que los visitantes, residentes ya sean propietarios o arrendatarios laven de cualquier forma sus vehículos dentro del Conjunto.
- El ingreso de los vehículos de visitantes debe estar autorizado por citófono o por escrito, por el propietario o arrendatario de la unidad privada a la cual se dirige. No se podrán dar autorizaciones telefónicamente y el servicio de parqueadero de visitantes no tendrá costo por el lapso de 5 horas continuas o discontinuas, durante el día comprendido entre las 8:00 A.M. a 8:00 P.M, después de este tiempo generara un cobro de 4.14% de una cuota de administración vigente y de 8:00 P.M a 8:00 A.M generara un cobro de 4.14% de una cuota de administración vigente sin horas de gracia, como aporte a mantenimiento de adoquines.
- El personal de vigilancia, revisará a la entrada y salida los vehículos de visitantes junto con el baúl, todos los días a la semana, al igual que a las empleadas de servicio doméstico.
- La vigilancia velará por el correcto uso de los parqueaderos demarcados para visitantes. No permitirá que los vehículos se estacionen en áreas no destinadas para tal fin. En caso de encontrarse un vehículo mal estacionado, deberá notificarse al conductor para que se estacione correctamente.
- La vigilancia no permitirá el ingreso al Conjunto a camiones o vehículos que traigan materiales a granel; tales como: arena, tierra, piedra picada, o cualquier otro material de construcción, a menos que tengan la autorización escrita de la Administración. Informará que está terminantemente prohibido dejar dichos materiales en las áreas de acceso a los módulos de apartamentos, estacionamientos, escaleras, pasillos u ocupando espacios de uso exclusivo de otro(s) residente(s).
- La vigilancia no autorizará la salida de vehículos en grúas, a menos que esté presente el propietario, quien deberá firmar la salida en el Libro de Visitantes; en su ausencia, previa notificación por escrito a la Administración, quien en este caso será la única autorizada en permitir la salida del vehículo en estas condiciones.
- El manejo de circuito cerrado de televisión será de uso exclusivo del personal de vigilancia y no se suministrará información y/o grabaciones a residentes, ni visitantes como tampoco sobre la ubicación estratégica y modos de grabación.
- La vigilancia no entregará encomiendas, ni correspondencia en los apartamentos; los mensajeros o servicios de encomiendas, de requerir la firma del residente en calidad de recibido, sólo podrán ingresar al Conjunto previa autorización de este último por citófono.
- El allanamiento solo procede en los casos previstos en la Ley y por orden de la a autoridad competente. En este caso se deberá si es posible verificar la autenticidad del allanamiento.
- Para la salida de electrodomésticos de la copropiedad por personal ajeno, visitantes y empleadas del servicio doméstico, se deberá contar con la autorización escrita o a través del citófono de los propietarios o tenedores de la unidad y se registrará en el libro.
- Los propietarios o arrendatarios de las unidades privadas no podrán dejar llaves de vehículos ni de acceso a sus unidades en poder del personal de vigilancia, los perjuicios que se causen por la inobservancia de esta norma, será de exclusiva responsabilidad del residente.
- Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y de servicios generales, solicitar préstamos de dinero a los propietarios o tenedores de las unidades privadas.
- Al personal de vigilancia no le es permitido: hacer mandados a los propietarios o arrendatarios, recibir y despachar niños al colegio, guardar armas, joyas, dinero y en general todo tipo de bienes de propietarios o arrendatarios, cuidar los vehículos estacionados fuera del conjunto.
- El personal de vigilancia y recepción están autorizados para: confirmar la salida de los niños menores de 14 años, cuando no vayan acompañados de sus padres o tutores; llamar la atención de quienes estén realizando actos inseguros o dañinos en las áreas comunes, que afecten el bienestar colectivo.
- La vigilancia no permitirá colocar avisos en la portería, ni en las áreas comunes sin la autorización del administrador.
- La vigilancia no permitirá la salida del vehículo que no sea conducido por su dueño, sin la autorización personal o escrita del residente.
- La vigilancia debe permanecer con el uniforme de dotación y buena presentación personal.
- La vigilancia debe mantener aseada y bien presentada la portería. Se permite el radio a bajo volumen para no molestar a los residentes.
- La vigilancia debe recibir, clasificar y entregar la correspondencia a los residentes, en el momento de entrada o cuando lo soliciten, diligenciando la minuta destinada para tal fin.
- Cuando una persona esté obrando en contra de este reglamento, informarle de buena manera del hecho, si persiste la anomalía, dar aviso al administrador.
- Rondar por las zonas del conjunto que presenten un mayor riesgo de acuerdo al estudio de seguridad realizado por la empresa de Vigilancia contratada.
- La vigilancia no debe permitir el ingreso de rutas escolares, laborales, etc. En casos excepcionales que lo ameriten como, por ejemplo: niños especiales, personas discapacitadas, mujeres embarazadas y/o niños de brazos; dejando por sentado en la minuta el ingreso del vehículo y persona que lo autoriza, haciéndose este responsable de los daños o accidentes que este pueda ocasionar.
- La vigilancia debe velar que las motocicletas de los residentes propietarios, arrendatarios y visitantes sean estacionadas en el área demarcada y destinada para este.
- No recibir prolongadas visitas por parte de residentes y visitantes en el área de recepción y en las áreas comunes del Conjunto Residencial.
- Permitir el ingreso de vehículos de emergencia, ambulancias, bomberos, carros de oxígeno, vehículos militares y de la fuerza pública en los casos que sea necesario y en cumplimiento de los protocolos establecidos.
PARÁGRAFO 1°: Prohibido el parqueo de taxis, moto-taxis, Bici-taxis y carros particulares en la entrada del conjunto o zonas aledañas.
PARÁGRAFO 2°: Los visitantes que lleguen en vehículo de servicio público, deben ingresar de forma peatonal al conjunto con el fin de realizar su registro.
El incumplimiento a estas normas causara sanciones o cambio de guarda de seguridad según sea el caso.