Funciones y Responsabilidades


FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

 

LOS CONSEJEROS CUMPLEN UNA FUNCIÓN SOCIAL, EJERCEN SU CARGO AD HONOREM POR LO CUAL DEBERÁN ACTUAR SIEMPRE EN PRO DEL BIEN COMÚN.

Deben caracterizarse por el cumplimiento implacable del Reglamento de Propiedad Horizontal. No debe haber conflicto de intereses entre éstos y la administración ni el revisor fiscal, con el fin de garantizar independencia y autonomía de cada uno de los órganos de dirección y control.

Los consejeros no deben obtener privilegios ni recibir beneficios de la copropiedad.

  • Un consejero será elegido para ejecutar los pagos mensuales de la copropiedad previa notificación de administración de los pagos a realizar que son subidos a la plataforma bancaria, lo anterior con el fin de proteger los recursos de la copropiedad.
  • El consejero responsable de aplicar los pagos mensuales no podrá realizar la revisión de la carpeta contable.
  • El consejo debe dar apoyo a la administración en todas las comunicaciones enviadas a la comunidad de forma asertiva.
  • Proponer la realización de programas de mejoras de obras y reparaciones o la reconstrucción parcial o total del inmueble y la forma de distribución del costo entre propietarios.
  • Vigilar la administración del inmueble y dictar los reglamentos internos tendientes a que se mantenga el orden y el aseo en la copropiedad.
  • Nombrar y remover libremente al administrador cuando así lo establezca el Reglamento de Propiedad Horizontal, fijar su remuneración y supervisar sus funciones.
  • Autorizar al administrador para todos los actos de carácter extraordinario que se presenten.
  • Asesorar al administrador en todas las cuestiones relativas al mejor funcionamiento de la persona jurídica, ejercitar ampliamente el control de su gestión y cuando juzgue conveniente dar cuenta de ello a la asamblea general de propietarios.
  • Velar por la correcta inversión de los fondos de imprevistos conforme a la destinación dada por la asamblea general.
  • Convocar a la asamblea a reunión ordinaria cuando el administrador no lo hubiere hecho oportunamente o cuando lo estime conveniente para las asambleas extraordinarias.
  • Presentar a la asamblea de propietarios informe de su gestión anual y el concepto acerca del proyecto de presupuesto anual de gastos que debe presentar el administrador a consideración de la asamblea.
  • Imponer a los propietarios y demás ocupantes de la copropiedad, las sanciones por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, en los casos en que la Asamblea le hubiere delegado tal responsabilidad y de conformidad con lo establecido en la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
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